REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, 21 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-003295
DEMANDANTE: NIRALVET ALIANA SUAREZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.849.353, de este domicilio.
DEMANDADO: ARGENIS ANTONIO GUTIERREZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 20.929.172, de este domicilio.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 23 de Octubre de 2012, la ciudadana NIRALVET ALIANA SUAREZ GOMEZ ya identificado, presentó demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION en contra del ciudadano ARGENIS ANTONIO GUTIERREZ VILLEGAS; acompañó su demanda con copia del acta de nacimiento de la niña.
Admitida la demanda en fecha 25 de Octubre de 2012, la secretaria del Tribunal en fecha 30 de Enero de 2013 certificó la notificación de la parte demandada, y se fijó oportunidad para la audiencia de Mediación.
En fecha 19 de febrero de 2013, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de Mediación, se dejó constancia de la incomparecencia de la ciudadana NIRALVET ALIANA SUAREZ GOMEZ, así como de la inasistencia del ciudadano ARGENIS ANTONIO GUTIERREZ VILLEGAS, ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo cual, conforme lo ordena el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal declaró TERMINADO el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentado por la ciudadana NIRALVET ALIANA SUAREZ GOMEZ, en contra del ciudadano ARGENIS ANTONIO GUTIERREZ VILLEGAS; ya identificado, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.
Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 21 de febrero de 2013. Año 202º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 489-2.013, siendo las 10:26 a.m.
LA SECRETARIA,
OMO/ Diana
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