REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-003604
DEMANDANTE: NORALVA RAQUEL REYES NAVAS, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.227.927, de éste domicilio
DEMANDADO: CARLOS ANDRES PEREZ RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.025.507, de éste domicilio
BENEFICIARIO: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: HOMOLOGACION DE ACUERDO DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA ( CUSTODIA)

En fecha 12 de noviembre de 2012, la ciudadana NORALVA RAQUEL REYES NAVAS ya identificada, presentó demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), en beneficio de su hijo Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
En fecha 21 de noviembre de 2012, se admitió la demanda y se ordenó la notificación del ciudadano CARLOS ANDRES PEREZ RODRIGUEZ.
En fecha 30 de enero de 2013, la secretaria del Tribunal certificó la notificación de la parte demandada y fijó oportunidad para la celebración de audiencia de mediación entre las partes.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación entre las partes, NORALVA RAQUEL REYES NAVAS y CARLOS ANDRES PEREZ RODRIGUEZ, ya identificados, constatada su asistencia, y luego de informarles a las partes la dinámica de la Audiencia y haciendo unas reflexiones, llegan al acuerdo siguiente:
Unico: Con respecto al desacuerdo en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza y Patria Potestad del niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de 11 años de edad; ambos padres se comprometen a mantener comunicación y ser aliados y responsables en la crianza de su hijo, no desautorizar al padre o a la madre delante del niño, corregir al niño entre ambos, evitando el maltrato físico y psicológico. Se deja constancia que se les fue impuesto a ambos padres el contenido del artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Con respecto a la manutención, el padre hasta la fecha adeuda la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES a razón de 100 Bolívares semanales, mas el 50% de los gastos de útiles escolares, transporte escolar desde noviembre del año 2012, y medicinas, según facturas consignadas por la madre en este acto, en este sentido se acuerda:
Primero; el padre cancelará la cantidad de CIEN BOLIVARES SEMANALES, por 25 semanas, hasta cubrir un total de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES, a los fines de amortizar la deuda.
Segundo: Los otros DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) restantes, ambos padres acuerdan, que el padre cancelará la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EL 15 de mayo de 2013, y un último pago el 01 de agosto de 2013, por MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.250,00).
Tercero: El padre se compromete a cancelar la cantidad de CIEN BOLIVARES SEMANALES, acordados en sentencia de fecha 02 de marzo de 2013, ante el Tribunal tercero de mediación y sustanciación, expediente Nro. KP02-J-2012-1137, así como también cancelar los demás gastos en partes iguales, tal y como lo establece el numeral primero y segundo del respectivo fallo.
Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:

Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos del hijo Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, ya identificado, en cuanto a la responsabilidad de crianza en aras del desarrollo integral del mismo; en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.

DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 358, y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, efectuado en fecha 19 de febrero de 2013, por los ciudadanos NORALVA RAQUEL REYES NAVAS y CARLOS ANDRES PEREZ RODRIGUEZ, ya identificados, en beneficio del hijo Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes logrado en audiencia de mediación por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Remítase la copia certificada a la causa No. KP02-J-2012-1137, cursante al Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente del estado Lara, contentivo de acuerdo de manutención en beneficio del niño de autos.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 21 días del mes de Febrero de 2013.- Años: 202º y 153º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 499-2013 y se publicó siendo las 02:06 p.m.
LA SECRETARIA,



OMO/Diana.-