REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2012-003740
PARTES SOLICITANTES: JENNY MACARINA YANEZ VARGAS y EDGAR ANTONIO MARQUEZ ARAQUE, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 9.617.605 y V-9.394.387, respectivamente asistidos en este acto por el abogado LUIS JOSE LOPEZ SIRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 148.936,
HIJOS: JOSE LUIS y EDGAR JESUS, mayores de edad de 23 y 19 años de edad respectivamente,
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha 10 de julio de 2012, los ciudadanos JENNY MACARINA YANEZ VARGAS y EDGAR ANTONIO MARQUEZ ARAQUE, ya identificados, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, alegando la ruptura prolongada de la vida en común, indicando que se encuentran separados desde hace más de cinco años. De dicha unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres JOSE LUIS y EDGAR JESUS, ya identificados.
Los solicitante establecieron sus obligaciones para con sus hijos, referidas a la patria potestad, responsabilidad de crianza, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención, acompañaron junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y la copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos.
En fecha 15 de octubre de 2012, se admitió la solicitud, y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria.
En fecha 05 de febrero de 2012, quien suscribe se avoca al conocimiento de la presente causa, y se fija audiencia para el día 18 de febrero de 2013.
En fecha 18 de Febrero de 2013, siendo la oportunidad fijada para celebrar la audiencia entre las partes solicitantes, presentes los ciudadanos JENNY MACARINA YANEZ VARGAS y EDGAR ANTONIO MARQUEZ ARAQUE, ya identificados, se dio inicio al desarrollo de la audiencia de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual los solicitantes ratificaron su solicitud y luego, se incorporaron los medios de prueba documentales tales como: se incorporan en esta audiencia las documentales consistentes en copia certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes y copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos, las cuales fueron debidamente admitidas, y se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.
Seguidamente, fueron ratificados los acuerdos respecto a las instituciones familiares, en los siguientes términos:
Primero: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza; será ejercida de manera conjunta por ambos cónyuges y la Custodia; del adolescente EDGAR JESUS, será ejercido por la madre, ciudadana JENNY MACARINA YANEZ VARGAS, como lo ha venido haciendo desde su separación.
Segundo: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será un régimen amplio, en horario que no afecten las actividades escolares de su hijo.
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención; el padre suministrara la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.900,00), cubriendo ambos padres, ya identificados, el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos tales como vestimenta, educación, asistencia medica y actividades deportivas.
Este Tribunal para decidir observa:
Los referidos ciudadanos manifestaron en forma espontánea su intención de divorciarse ratificando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En consecuencia, vista la declaración expuesta por las partes, ya identificadas, en la audiencia y por cuanto se verifica que la presente solicitud procede en Derecho, por cuanto se evidencia la separación de hecho por mas de cinco años, de conformidad a lo establecido en los artículos 185-A del Código Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 8, 177, 470, 512 y 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la misma debe prosperar y así se decide.-
DECISION.
Por los motivos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Declara CON LUGAR el Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común solicitado por los cónyuges, y en consecuencia se acuerda la Disolución del Vinculo Conyugal contraído por los ciudadanos JENNY MACARINA YANEZ VARGAS y EDGAR ANTONIO MARQUEZ ARAQUE, contraído por ante la Junta Parroquial San Miguel del Municipio Urdaneta del estado Lara, según acta de fecha 16 de diciembre de 1988, quedando anotada en el Libro de Matrimonio llevados por este Juzgado en el año de 1988, en el Folio 60.-
En tal virtud se Homologan los acuerdos manifestados en esta audiencia bajo los términos transcritos.
Se declara Extinguida la Comunidad de Gananciales de conformidad a lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, a los 22 días del mes de febrero del 2013. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000512-2.013 y se publicó siendo las 09:03 a.m.
LA SECRETARIA,
OMO/reina.-
|