REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2012-002427
DEMANDANTE: CRISMELDYS MILAGROS OROPEZA SILVA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.138.542, de éste domicilio.
DEMANDADO: DOUGLAS BILLYS AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.595.129 de éste domicilio.-
BENEFICIARIO: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente.
MOTIVO: Homologación de acuerdo sobre Obligación de Manutención, custodia y Régimen de convivencia familiar, logrado en Audiencia en fase de Mediación.
En fecha 20 de julio de 2012, la ciudadana CRISMELDYS MILAGROS OROPEZA SILVA, ya identificada, presentó ante éste Juzgado demanda por Responsabilidad de crianza (custodia), en beneficio de su hijo identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, ya identificado, en la cual solicita le sea otorgada el ejercicio de la custodia de los niños de autos; Admitida la presente demanda, se acordó notificar la parte demandada, de conformidad al 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se acordó oír al beneficiario de autos, de conformidad al articulo 80 ejusdem.
Notificada la demandada, en fecha 29 de octubre, la secretaria de este Tribunal dejó constancia de su notificación, asimismo, fijó día y hora para la realización de la audiencia de mediación.
Finalizada la mediación, en fecha 09 de noviembre de 2012, se fijó oportunidad para la celebración de audiencia de sustanciación entre las partes.
En la oportunidad de la audiencia de sustanciación, presente la demandante se incorporaron los medios de pruebas aportadas al proceso,.
En fecha 21 de febrero de 2013 voluntariamente comparecieron los ciudadanos CRISMELDYS OROPEZA y DOUGLAS BILLYS AMARO, ya identificados, y luego de informarles a las partes la dinámica de la Audiencia y haciendo unas reflexiones, llegan a los siguientes acuerdos:
Primero: Ambos padres acuerdan que el ejercicio de la Custodia sea ejercido por la madre ciudadana CRISMELDYS MILAGROS OROPEZA SILVA, en su lugar de residencia, los demás atributos de la Responsabilidad de crianza, es compartido, igual e irrenunciable entre ambos padres.
Segundo: Se establece un régimen de Convivencia familiar a favor del padre un fin de semana cada quince días, donde el padre buscará el niño los días viernes a la salida de la escuela hasta el día lunes, que el padre lo lleva al colegio.
Tercero: el fin de semana que no le corresponda el padre disfrutar con el niño, el padre buscará al niño un día de esa semana, cuando su trabajo se lo permita, previa comunicación con la madre, disfrutará la tarde y luego lo reintegrará al hogar materno.
Con respecto a la manutención:
Primero: El padre ofrece la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) semanales para colaborar con los gastos del niño.
Segundo: los demás gastos de uniformes, útiles, decembrinos, medicinas, gastos médicos serán cubiertos por los padres en partes iguales.
Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:
Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos del niño identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, en cuanto al derecho a la manutención, en virtud de ser uno de los derechos humanos considerado de orden primario, ya que garantiza el alimento, el vestido, la habitación, la educación, la asistencia, la atención médica, medicinas, recreación y deportes de los beneficiarios de autos, como un contenido de la Patria Potestad, la cual le corresponde a los padres, al no haber alcanzado los beneficiarios su mayoría de edad; Así como también, garantiza el derecho a la frecuentación del niño de autos con el padre no custodio, mediante la fijación de un régimen de convivencia familiar cuyo fin es mantener la relación paterno-filial, siendo que a su vez, se garantizó al niños su derecho a continuar bajo la custodia y contacto directo de su madre, en los términos del artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, lo cual resulta adecuado a su edad y entorno Psico-social ya estructurado, en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación de los acuerdos plasmados.
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 359, 365, 387 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, custodia y régimen de convivencia familiar, efectuado en fecha 21 de Febrero de 2013, por los ciudadanos CRISMELDYS OROPEZA y DOUGLAS BILLYS AMARO, ya identificados, en beneficio del niño identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, logrado en audiencia en audiencia especial, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario.
Se acuerda informar al Equipo Técnico Multidisciplinario respecto a los acuerdos logrados, a fin que no elaboren los informes técnicos respectivos. Líbrese oficio.
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, A los 22 días del mes de Febrero de 2013.- Años: 202º y 154º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. Olga Marilyn Oliveros
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 516-2013 y se publicó siendo las 02:24 p.m.
LA SECRETARIA,
OMOG/Diana.-
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