ASUNTO: KP02-J-2012-0003961
SOLICITANTE: LUIS GABRIEL GUAIDO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.885.627, de éste domicilio.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de CURATELA por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 19 de julio de 2012, el ciudadano LUIS GABRIEL GUAIDO GONZALEZ ya identificado, presentó solicitud de designación de CURADOR en beneficio de su hija (Identificación omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Adolescente). Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de la hija, copia de cédula de identidad del curador propuesto y copia de la sentencia de divorcio.
En fecha 23 de julio de 2012, se admitió la presente solicitud, en virtud de tratarse de un asunto de jurisdicción voluntaria, según lo estipulado en el articulo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordenó seguir el trámite por el procedimiento de conformidad con el articulo 511 y siguientes ejusdem y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se dejó constancia de la comparecencia del solicitante y del curador designado, siendo que el curador propuesto, manifestó que la beneficiaria de autos si posee bienes de fortuna.
En fecha 03 de octubre de 2012, la ciudadana ADRIANY RAMOS, se opuso a la solicitud ya que inicialmente no se incluyó en ella el inmueble de su propiedad.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público, se fijó oportunidad para celebrar audiencia especial entre las partes.
En la oportunidad de la audiencia fijada, presentes las partes, se les indicó que el conflicto existente entre las partes en cuanto al inmueble propiedad de la beneficiaria, debe tramitarse por causa separada.
En fecha 20 de febrero de 2013, se fijó oportunidad para la celebración de audiencia de inventario de bienes entre las partes.
Llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia fijada a los fines de levantar el inventario de bienes de la niña de autos, presente en la Sala de Audiencia la Juez OLGA OLIVEROS, del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana ADRIANY RAMOS, madre de la beneficiaria, así como de la incomparecencia del solicitante y del curador propuesto, ni de los testigos requeridos, en consecuencia de conformidad con los previsto en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró terminado el procedimiento y en consecuencia extinguida la instancia.
DECISION
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de CURATELA intentado por el ciudadano LUIS GABRIEL GUAIDO GONZALEZ y en consecuencia extinguida la instancia., pudiendo los solicitantes intentar la solicitud nuevamente pasados 30 días siguientes a la decisión.
Asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 25 de Abril de 2013. Años 203° y 154°.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1144-2.013, siendo las 08:44 a.m.
LA SECRETARIA
OMO/Diana.
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