REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-000691
Solicitantes: JORGE ELIAS SAAD POLANCO y MARIEDITH OLIMPIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.248.253 y V-12.934.757, respectivamente.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente).-
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara, Abg. Carmen Hernández; a instancias de los ciudadanos JORGE ELIAS SAAD POLANCO y MARIEDITH OLIMPIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.248.253 y V-12.934.757, respectivamente; en beneficio de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El ciudadano JORGE ELIAS SAAD POLANCO, suministrara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, a razón de CUATROCIENTOS BOLIVAES (Bs. 400,00) QUINCENALES, por concepto de manutención de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente); que sean depositados en la cuenta de ahorros que la progenitora aperturara a nombre de la adolescente y en la cual el padre depositara los días 15 y 30 de cada mes; dicho monto aquí acordado se revisara en 06 meses a partir de la fecha de hoy, dejando claro que a medida que mejore la situación económica del ciudadano JORGE ELIAS SAAD POLANCO, el mismo hará de manera paulatina el aumento sustancial del monto mensual, todo ello en aras de cumplir y cubrir con las necesidades de la adolescente de autos.
SEGUNDO: En relación con los gastos de salud, recreación, cultura y deporte serán compartidos por ambos padres, cada vez que se requiera.
TERCERO: En torno a la educación de la adolescente cada progenitor cancelara mes por mes el colegio y sufragaran ambos lo que tiene que ver con los útiles y uniformes escolares.
CUARTO: En relación con los gastos decembrinos, que comprende vestido, calzado y regalos de navidad, serán asumidos por ambos progenitores ocupándose el padre de los gastos de los días 24 y 25 de Diciembre y la madre hará lo concerniente en torno a las fechas 31 de Diciembre y 01 de Enero y ambos se comprometen a obsequiarle a su hija un regalo de navidad.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la beneficiaria, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara,, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, veinticinco (25) de Febrero de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 538-2013 y se publicó siendo las 10:49 a.m.
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
OMO/Rosimar.-
ASUNTO: KP02-J-2013-000691
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