REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de Febrero de 2013
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2012-000492
DEMANDANTE: YENNY JANETH MARTINEZ PEROZO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14270202, de este domicilio.
DEMANDADO: JAIRO DAVID RODRIGUEZ MATA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.990.919, de este domicilio.
BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
MOTIVO: MEDIDA PROVISIONAL DE RETENCION DE SALARIO y PRESTACIONES SOCIALES
Vista la demanda de obligación de manutención intentada por la ciudadana YENNY JANETH MARTINEZ PEROZO, ya identificada, mediante la cual manifiesta que el padre de su hija tiene una deuda atrasada por mensualidades de manutención, según acuerdo contenido en sentencia de fecha 02 de agosto de 2011 dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara y en aras de garantizar y salvaguardar los derechos e intereses de la prenombradas niña respecto a la obligación de manutención, la cual comprende lo indispensable para el desarrollo integral de todo niño, niña y adolescente y que engloba lo referente al sustento, vestido, habitación, educación cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes que requieren la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), para alcanzar un nivel de vida adecuado, y toda vez que las medidas cautelares pueden decretarse en cualquier grado y estado del proceso a fin de salvaguardar los derechos de los sujetos del proceso, en especial el derecho a la manutención antes mencionado; siendo necesario garantizar el derecho de la beneficiaria a tener un nivel de vida adecuado, cuyo cumplimiento corresponde a los padres, representantes o responsables dentro de sus posibilidades y medios económicos, debiendo entenderse la misma como una obligación especifica, y detallada que el progenitor demandado ha sumido cumplir.-
En virtud de las consideraciones anteriores, esta juzgadora en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 466-B, literales a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes en concordancia con lo estipulado en el articulo 5, 8 y 30 ejusdem, dicta medida provisional de RETENCION del SALARIO y PRESTACIONES SOCIALES en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en consecuencia se ordena al ente empleador del obligado, siendo éste SASTRERIA ubicada en la calle 38 esquina carrera 25, retener la cantidad de CUARENTA POR CIENTO (40%) de las PRESTACIONES SOCIALES del obligado; a fin de garantizar el pago de mensualidades futuras.
Del mismo modo se ordena retener la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 320,00) MENSUALES del salario del obligado, los cuales deben ser remitidas a éste Tribunal. Líbrese oficio.
Dichas cantidades deberán ser remitidas mediante cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal. Se designa correo especial a la ciudadana YENNY JANETH MARTINEZ PEROZO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14270202, de este domicilio, a los fines de hacer entrega de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,
Se registra la presente resolución bajo el Nº 561-2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 03:36 p.m.
LA SECRETARIA,
OMO/Diana
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