REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2012-001440
DEMANDANTE: LUZMARY JOSEFINA CHIRINOS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-19.264.611.
DEMANDADO: MIGUEL ANTONIO DURAN, titular de la cédula de identidad N V-11.879.299
,
BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 11 de Mayo de 2012, la ciudadana LUZMARY JOSEFINA CHIRINOS ROJAS, ya identificada, presentó demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION en contra del ciudadano MIGUEL ANTONIO DURAN; Acompañó su demanda con copia simple de la partida de nacimiento de la hija procreada.
Admitida la demanda, en fecha 15 de mayo de 2012, la secretaria del Tribunal en fecha 04 de febrero de 2013, certificó la notificación de la parte demandada, y en la misma fecha.
En fecha 05 de febrero de 2013, este Tribunal fijó oportunidad para la audiencia de mediación.
En fecha 20 de febrero de 2013, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia de la incomparecencia al acto de las partes demandante y demandada, y conforme lo ordena el último párrafo del artículo 472 eiusdem, este Tribunal necesariamente declara desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento por OBLIGACION DE MANUTENCION, intentado por la ciudadana LUZMARY JOSEFINA CHIRINOS ROJAS, ya identificada, en contra del ciudadano MIGUEL ANTONIO DURAN, y en consecuencia extinguida la instancia. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el mencionado articulo 472, SE INSTA a la parte actora que transcurrido un mes de la presente decisión, vuelva a intentar el presente juicio en beneficio de su hija. Así se decide.
Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.
Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, a los 26 día del mes de febrero de 2013. Año 202º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 000575-2.013, siendo las 02:30 p.m
LA SECRETARIA,