REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, 26 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2012-001588
DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO RIVERO CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 17.194.566, de este domicilio.
DEMANDADA: ROSMERY JOSEFINA VILLANUEVA, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-22.331.026
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22 de mayo de 2012, el ciudadano CARLOS EDUARDO RIVERO CASTILLO ya identificado, presentó demanda por RESPONSABILIDAD DE CRIANZA en contra de la ciudadana ROSMERY JOSEFINA VILLANUEVA; acompañó su demanda con copia simple de la partida de nacimiento del hijo procreado.
Admitida la demanda, en fecha 05 de junio de 2012, la secretaria del Tribunal en fecha 11 de enero de 2013, certificó la notificación de la parte demandada, y en la misma fecha, se fijó oportunidad para la audiencia de mediación.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de mediación, se dejó constancia de la inasistencia de la demandante, declarándose finalizada la medición y dándole continuidad al proceso.
En fecha 30 de enero de 2013, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de sustanciación, se dejó expresa constancia de la incomparecencia al acto de la parte demandante, ciudadano CARLOS EDUARDO RIVERO CASTILLO, así como de la inasistencia de la demandada, y conforme lo ordena el último párrafo del artículo 477 eiusdem, este Tribunal necesariamente declara desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA intentado por el ciudadano CARLOS EDUARDO RIVERO CASTILLO,, ya identificado, en contra de la ciudadana ROSMERY JOSEFINA VILLANUEVA, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.
Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 26 de febrero de 2013. Año 202º y 154º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 564-2.013, siendo las 09:06 a.m.
LA SECRETARIA,
OMO/ Diana
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