REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, 26 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2012-003703
DEMANDANTE: EDIXON ALI YEPEZ PEÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 19.166.521, de este domicilio.
DEMANDADA: ANGELA MARIANA HERNANDEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-22.182.863
BENEFICIARIAS: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 20 de noviembre de 2012, el ciudadano EDIXON ALI YEPEZ PEÑA ya identificado, presentó demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION en contra de la ciudadana ANGELA MARIANA HERNANDEZ; acompañó su demanda con copia simple de las partidas de nacimiento de las hijas procreadas.
Admitida la demanda, en fecha 27 de noviembre de 2012, la secretaria del Tribunal en fecha 04 de febrero de 2013, certificó la notificación de la parte demandada, y en la misma fecha, se fijó oportunidad para la audiencia de mediación.
En fecha 22 de febrero de 2013, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia de la incomparecencia al acto de la parte demandante, ciudadano EDIXON ALI YEPEZ PEÑA, así como de la inasistencia de la demandada, y conforme lo ordena el último párrafo del artículo 472 eiusdem, este Tribunal necesariamente declara desistido el procedimiento.

DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de OBLIAGCION DE MANUTENCION intentado por el ciudadano EDIXON ALI YEPEZ PEÑA, ya identificado, en contra de la ciudadana ANGELA MARIANA HERNANDEZ, y en consecuencia extinguida la instancia, pudiendo la demandante intentar la acción pasados 30 días siguientes a la presente. Así se decide.
Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.
Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 26 de febrero de 2013. Año 202º y 154º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN




Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 566-2.013, siendo las 09:06 a.m.

LA SECRETARIA,


OMO/ Diana