REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2012-004091
DEMANDANTE: ANGELO ARGENIS APOSTOL RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-22.271.283, de este domicilio.
DEMANDADO: SOLISBETH PASTORA RIVAS COLMENAREZ,, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.144.524, de este domicilio.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES*
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 19 de diciembre de 2012, el ciudadano ANGELO ARGENIS APOSTOL RIVAS, ya identificado, presentó demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION en contra de la ciudadana SOLISBETH PASTORA RIVAS COLMENAREZ, acompañó su demanda con copia simple de la partida de nacimiento del beneficiario de autos.
Admitida la demanda en fecha 08 de enero de 2013, la secretaria del Tribunal en fecha 06 febrero de 2013 certificó la notificación de la parte demandada, y en la misma fecha, se fijó oportunidad para la audiencia de mediación.
En fecha 26 de febrero de 2013, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de mediación, se dejó constancia de la incomparecencia del ciudadano ANGELO ARGENIS APOSTOL RIVAS, así como de la inasistencia de la ciudadana SOLISBETH PASTORA RIVAS COLMENAREZ, ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo cual, conforme lo ordena el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal declaró DESISTIDO el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentado por el ciudadano ANGELO ARGENIS APOSTOL RIVAS, en contra de la ciudadana SOLISBETH PASTORA RIVAS COLMENAREZ; ya identificado, y en consecuencia extinguida la instancia, pudiendo la parte actora intentar nuevamente la demanda pasados 30 días siguientes a la presente decisión. Así se decide.
Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.
Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 26 de febrero de 2013. Año 202º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 562-2.013, siendo las 01:45 p.m.
LA SECRETARIA,
OMO/ reina.-
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