ASUNTO: KP02-J-2012-006322
SOLICITANTE: DAMARYS YNOCENCIA CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.388.199, y de este domicilio.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 15 años de edad
MOTIVO: TUTELA
En fecha 09 de noviembre de 2012, la ciudadana DAMARYS YNOCENCIA CHAVEZ, solicitó el nombramiento del Consejo de Tutela de su sobrino, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, alegando que el actualmente se encuentran desprovistos de representación legal en virtud del fallecimiento de su madre, ciudadana MIRIAN PERAZA CHAVEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.704.669. Consignó copia simple de la partida de nacimiento del beneficiario y copia certificada del acta de defunción de la progenitora fallecidos.
En virtud de lo antes expuesto y a los efectos de garantizar a su sobrino la protección integral, propone a los miembros del Consejo de Tutela, consignando copia de las cédulas de identidad de las personas propuestas.
Por auto de admisión de fecha 13 de noviembre de 2012, la Juez de la causa, ordenó la indicación de las personas que ejercerán el cargo de Tutor, Protutor y suplente.
En fecha 17 de enero de 20123, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha 24 de enero de 2012, el Secretario del Tribunal certificó la notificación de la ciudadana solicitante, y en la misma fecha, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia respectiva.
En fecha 31 de enero de 2013, en la oportunidad de la audiencia de Tutela, presentes los ciudadanos familiares y/o postulados para cargos en el procedimiento de Tutela ciudadanos: DAMARIS YNOCENCIA CHAVEZ, XIOMARA COROMOTO PERAZA CHÁVEZ, MARÍA TERESA TARQUINO CHÁVEZ, CARLOS ARTURO TARQUINO SÁNCHEZ, YASMIRA JOSEFINA PERAZA CHÁVEZ, JOSÉ GREGORIO CHÁVEZ y ELIDER JOSÉ VILLEGAS AGÜERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 7.388.199, V- 14.760.189, V-17.307.100, V-22.188.620, V-7421.882, V-7.393.805 yV- 13.188.329, respectivamente y explicadas como ha sido las generales de responsabilidad en las funciones a que corresponde así como lo señalado en los artículos 339 respecto a las inhabilitaciones y las excusas que pudieren formular de acuerdo al articulo 342 del Código Civil Venezolano, procediendo a juramentar a las personas que ocuparan los cargos de Tutor, Protutor y Suplente los ciudadanas DAMARIS YNOCENCIA CHAVEZ, XIOMARA COROMOTO PERAZA CHÁVEZ, MARÍA TERESA TARQUINO CHÁVEZ; siendo postulados los miembros del Consejo de Tutela, a los ciudadanos CARLOS ARTURO TARQUINO SÁNCHEZ, YASMIRA JOSEFINA PERAZA CHÁVEZ, JOSÉ GREGORIO CHÁVEZ y ELIDER JOSÉ VILLEGAS AGÜERO ut supra identificados. Seguidamente, se dio JURAMENTACIÓN de los MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA, quedando como integrantes los ciudadanos: CARLOS ARTURO TARQUINO SÁNCHEZ, YASMIRA JOSEFINA PERAZA CHÁVEZ, JOSÉ GREGORIO CHÁVEZ y ELIDER JOSÉ VILLEGAS AGÜERO. Seguidamente los ut supra mencionados ciudadanos han aceptado el cargo de integrantes del Consejo de Tutela, jurando cumplir con sus obligaciones inherentes a los cargos aquí aceptados, así mismo se deja constancia que manifiestan cumplir con los requisitos legales por ser personas cumplidoras de la ley, trabajadoras, residenciadas en este domicilio, quienes además han expresado su interés en el bienestar y salud del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
En consecuencia, cumplido con todas las formalidades para el ejercicio del cargo, y por cuanto estos ciudadanos no se encuentran incursos en las causales taxativas que establece el artículo 339 del Código Civil, de las Personas Inhábiles para ser Tutores, Protutores, Curadores y Miembros del Consejo de Tutela y de su Remoción- en consecuencia, éste Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, niña y adolescente del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con las atribuciones conferidas en el artículo 308 y 309 del Código Civil, se DISCIERNE en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES los siguientes cargos:
Primero: TUTORA la ciudadana DAMARIS YNOCENCIA CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.388.199, en tal virtud, conforme lo establece el artículo 347 ejusdem, ejercerá la custodia y la representación de la beneficiaria, asimismo administrará sus bienes. La guarda que establece el Código Civil, es la institución familiar conocida como Custodia, la cual deberá tener contacto directo con los pupilos, y para su ejercicio quedará entendida conforme a lo preceptuado en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es:
Artículo 358. Contenido de la Responsabilidad de Crianza.
La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral….
Así mismo tendrá las facultades y obligaciones comprendidas en el artículo 347 y siguientes del Código Civil, la que establece sobre el ejercicio de la Tutela.
Segundo: PROTUTORA la ciudadana XIOMARA COROMOTO PERAZA CHÁVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.760.189 quien de conformidad con el artículo 337 del Código Civil, tendrá las siguientes funciones:
Artículo 337.- El protutor obra por el menor y lo representa en los casos en que sus intereses estén en oposición con los del tutor; y esta obligado:
1º A vigilar la conducta del tutor y poner en conocimiento del Tribunal cuanto crea que pueda ser dañoso al menor en su educación y en sus intereses.
2º A solicitar del Juez competente el nombramiento de otro tutor, siempre que la tutela quede vacante o abandonada; y entretanto representa al menor y puede ejecutar todos los actos conservatorios y de administración que no admitan retardo.
Así mismo tendrá las facultades y obligaciones comprendidas en el artículo 347 y siguientes del Código Civil y las establecidas en el artículo 909 del Código de Procedimiento Civil
Tercero: SUPLENTE DEL PROTUTOR, SUPLENTE SUPLENTE la ciudadana MARIA TERESA TARQUINO CHÁVEZ; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- V-17.307.100 quien llenará las faltas accidentales del protutor y sus funciones se circunscribirán sobre las mismas del Protutor, es decir, las establecidas en el artículo 337 ejusdem y 909 del Código de Procedimiento Civil .
Cuarto: MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA: Previa la juramentación de Ley, quedan como integrantes los ciudadanos: CARLOS ARTURO TARQUINO SÁNCHEZ, YASMIRA JOSEFINA PERAZA CHÁVEZ, JOSÉ GREGORIO CHÁVEZ y ELIDER JOSÉ VILLEGAS AGÜERO, titulares de las cédulas de identidad No. 22.188.620, V-7421.882, V-7.393.805 y V- 13.188.329, respectivamente, residenciados el primero en la carrera 2 entre calles 10 y 11, urbanización Prados del Norte II, el Cují, estado Lara: el segundo, en la avenida principal, sector Los Mangos, el Cují, estado Lara; el tercero, en la avenida principal, sector Los Mangos, el Cují, estado Lara y el cuarto en la urbanización Brisas de Carorita I, calle 7 A, casa Nº 89, el Cují, estado Lara
Los miembros del CONSEJO DE TUTELA así como, la tutora, protutor y suplente manifiestan a este Tribunal que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, posee un inmueble, a lo que ésta Juzgadora indica que deben consignar el inventario de los mismos dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la publicación del fallo íntegro, acorde lo establecido en el artículo 351 del Código Civil.
De conformidad con el artículo 413 del Código Civil, se acuerda la protocolización del presente discernimiento, el cual se hará en la Oficina Subalterna respectiva.
En este mismo orden, se insta a la Tutora que no deberá aceptar herencias sino a beneficio de inventario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Civil, en tal virtud, deberá intentar la correspondiente acción.
Regístrese y publíquese y Expídase copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 05 de Febrero de 2013. Año 202º y 153º.
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