REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara –Barquisimeto
Barquisimeto, 05 de Febrero de 2013
Años: 201º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-003536
DEMANDANTE: ROSALBA DEL CARMEN SANCHEZ DOMOROMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.534.276, domiciliado en estado Lara.
DEMANDADO: SIMEON ALBERTO ZAMBRANO, Venezolano,, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.864.062, de éste domicilio.
Beneficiaria: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Motivo: INQUISICION DE PATERNIDAD (Reconocimiento incidental de filiación)

En fecha 06 de noviembre de 2012, la ciudadana ROSALBA DEL CARMEN SANCHEZ DOMOROMO presentó demanda de inquisición de paternidad contra el ciudadano SIMEON ALBERTO ZAMBRANO: este Juzgado le dio entrada y la admitió por no ser contraria al orden público, en fecha 09 de noviembre de 2012, ordenando la notificación del demandado y librar edicto de conformidad con lo previsto en el artículo 507 del Código Civil venezolano.
En fecha 30 de enero de 2013, la demandante consignó escrito mediante el cual manifiesta al Tribunal que el ciudadano SIMEON ZAMBRANO, reconoció a la niña en fecha 15 de enero de 2013 de manera voluntaria.
Así las cosas, el legislador patrio previno en el artículo 232 del Código Civil venezolano, que el reconocimiento del hijo por la parte demandada, pone término al juicio sobre la filiación en aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible de conformidad con el mismo código.
En consecuencia, visto que el ciudadano SIMEON ZAMBRANO reconoció como su hija a la niña de autos, ésta juzgadora debe declarar por terminada la presente causa. Y así se decide.

D E C I S I Ó N
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad a lo establecido en el artículo 232 del Código Civil Venezolano, norma de aplicación supletoria a tenor de lo previsto 452 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, declara el reconocimiento de la filiación efectuada por el ciudadano SIMEON ZAMBRANO, según consta en escrito de fecha 30 de enero de 2013 consignado por la madre, y copia de partida de nacimiento de la niña, en relación a la niña Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, presentado por ante el Registro Civil de la parroquia Catedral del municipio Iribarren del estado Lara.
En consecuencia, se da por terminada la presente causa.
Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 05 días del mes de Febrero de 2013. Años: 202º y 153º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 353-2.013 y se publicó siendo las 10:57 a m.

LA SECRETARIA,

OMO//Diana