REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-007140


Solicitante: HENDY CARRERO PERNIA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.351.118.
ASISTIDA POR LA ABOGADO MARIELA LAMEDA, Defensora Publica Quinta de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.-
Beneficiario: Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, de 16 años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 18 de diciembre de 2012, la ciudadana HENDY CARRERO PERNIA, ya identificada, asistido por LA ABOGADO MARIELA LAMEDA, Defensora Publica Quinta de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, de 16 años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana MAUBRY ANYELI CARRERO PERNIA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.878.323, acompañó su solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copias fotostática de las cedulas de identidad de la solicitante y curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 08 de enero de 2013, se acordó oír a la ciudadana MAUBRY ANYELI CARRERO PERNIA, curadora propuesta, y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria.
En fecha 08 de enero de 2013, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de Jurisdicción Voluntaria en la presente causa, presente la parte solicitante ciudadana HENDY CARRERO PERNIA, antes identificada. Presente igualmente la curadora propuesta, ciudadana MAUBRY ANYELI CARRERO PERNIA, ya identificada, quien previo juramento de Ley, acepto el cargo de curadora designada y manifestó que el beneficiario Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, NO POSEE BIENES DE FORTUNA, razón por la cual fue designada CURADORA AD-HOC del adolescente ALBRAHANYER JOHANNEL SEQUERA CARRERO, de 16 años de edad.-
Este Tribunal observa para decidir:
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la designación realizada en la audiencia de jurisdicción voluntaria a la ciudadana MAUBRY ANYELI CARRERO PERNIA, ya identificada, para ser Curadora del adolescente Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, quien no posee bienes de fortuna, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y adolescente y el 110 del Código Civil Venezolano, DESIGNA el cargo de CURADORA AD-HOC del adolescente Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, a la ciudadana MAUBRY ANYELI CARRERO PERNIA, ya identificada, plenamente identificada.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, al sexto (06) días del mes de febrero de 2013. Año 202° y 153°.-
La Juez Segundo de Mediación y Sustanciación

Abg. Olga Marilyn Oliveros
La Secretaria,

Abg: Ana E. Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000360-2013 y se publicó siendo las 09:14 a.m La Secretaria,

Abg: Ana E. Anzola



OMOG/AEA/reina.-