REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, SEIS (06) de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2013-000016
SOLICITANTES: YONNY ENMANUEL ABARCA GUEDEZ y YUBIRIT PASTORA RAGA DE ABARCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 15.264.341 y 13.990.903, respectivamente, de éste domicilio.
HIJA: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), venezolana, adolescente de trece (13) años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de DIVORCIO 185-A por aplicación del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 07 de Enero de 2013, la ciudadana YONNY ENMANUEL ABARCA GUEDEZ y YUBIRIT PASTORA RAGA DE ABARCA, ya identificada, presentó solicitud de DIVORCIO 185-A. Acompañó su solicitud con copia certificada del acta matrimonial, de la partida de nacimiento del hijo.
En fecha 24 de enero de 2013, se admitió la presente solicitud, en virtud de tratarse de un asunto de jurisdicción voluntaria, según lo estipulado en el articulo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordenó seguir el trámite por el procedimiento de conformidad con el articulo 511 y siguiente ejusdem, asimismo se fijo audiencia de jurisdicción voluntaria y se le hizo saber a la solicitante que de no presentarse en la referida audiencia se declararía extinguida la instancia, teniendo un lapso de un mes, para presentar nuevamente la solicitud.-
Llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorgada por segunda vez a la solicitante, en virtud de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A presente en la Sala de Audiencia la Juez OLGA MARILYN OLIVEROS, del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, se deja expresa constancia que la solicitante no compareció, ni por si ni por medio de apoderado Judicial, en consecuencia de conformidad con los previsto en el articulo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró terminado el procedimiento y en consecuencia extinguida la instancia.
DECISION
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de DIVORCIO 185-A intentado por la ciudadana YONNY ENMANUEL ABARCA GUEDEZ y YUBIRIT PASTORA RAGA DE ABARCA, y en consecuencia extinguida la instancia. Asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, SEIS (06) de Febrero de 2013. Años 202° y 153°.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 369-2.013, siendo las 11:20 a.m.
LA SECRETARIA
OMO/Diana.-
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