REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, SEIS (06) de Febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2013-000045
Solicitante: DIERVIS YONATAN GALLARDO CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.034.643, asistida por el Defensor Público de guardia del Sistema de Protección Extensión Barquisimeto.
Beneficiarias: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), venezolanos, niños de cuatro (04), y seis (6) años de edad, respectivamente.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 08 de Enero de 2013, el ciudadano DIERVIS YONATAN GALLARDO CORDERO, ya identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana NAYLETH JUDITH CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.430.788, acompañó su solicitud con copia simple de las partidas de nacimiento de sus hijos y copia fotostática de la cedula de identidad de la curadora propuesta y del solicitante.
Admitida la solicitud en fecha 17 de Enero de 2013, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, se acordó oír a la ciudadana NAYLETH JUDITH CORDERO, y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de jurisdicción voluntaria.
En fecha 01 de Febrero de 2013, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de Jurisdicción Voluntaria en la presente causa, presente la parte solicitante ciudadano DIERVIS YONATAN GALLARDO CORDERO, antes identificado. Presente igualmente la curadora propuesta, ciudadana NAYLETH JUDITH CORDERO, ya identificado, quien previo juramento de Ley, acepto el cargo de curador designado y manifestó que los hermanos (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), NO POSEEN BIENES DE FORTUNA, razón por la cual fue designado CURADOR AD-HOC a los hermanos (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Este Tribunal observa para decidir:
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia simple, la cual esta juzgadora le otorga pleno valor probatorio en cuanto la verificación de la filiación materna y paterna de los niños, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana NAYLETH JUDITH CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.430.788, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de los Niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el artículo 110 del Código Civil, se designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los Niños (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana NAYLETH JUDITH CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V-7.430.788.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, SEIS (06) de Febrero de 2012. Año 201° y 153°.-
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación
Abg. OLGA MARILYN OLIVARES LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 379-2013, siendo las 02:21 p.m.
LA SECRETARIA
KP02-J-2013-000045
OMO/Diana.-
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