REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara –Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Febrero de 2013
Años: 202º y 154º


ASUNTO: KP02-V-2013-000066

DEMANDANTE: URSULA MERCEDES MARCANO GOTTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.623.550, de este domicilio.
DEMANDADO: YAUDY JOSE MENDOZA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.416.943, de éste domicilio.
HIJOS: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA)
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Motivo: INQUISICION DE PATERNIDAD (Reconocimiento incidental de filiación)

En fecha 09 de enero de 2013, la ciudadana URSULA MERCEDES MARCANO GOTTO presentó demanda de inquisición de paternidad contra el ciudadano YAUDY JOSE MENDOZA GARCIA; este Juzgado le dio entrada y la admitió por no ser contraria al orden público, en fecha 29 de enero de 2013, ordenando la notificación del demandado y librar edicto de conformidad con lo previsto en el artículo 507 del Código Civil venezolano.
En fecha 22 de febrero de 2013, la demandante consignó escrito mediante el cual manifiesta al Tribunal que el ciudadano YAUDY JOSE MENDOZA GARCIA, reconoció a los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA) de manera voluntaria, consignando copia certificada de partidas de nacimiento de los beneficiarios de autos.
Así las cosas, el legislador patrio previno en el artículo 232 del Código Civil venezolano, que el reconocimiento del hijo por la parte demandada, pone término al juicio sobre la filiación en aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible de conformidad con el mismo código.
En consecuencia, visto que el ciudadano YAUDY JOSE MENDOZA GARCIA reconoció como sus hijos a los niños de autos, ésta juzgadora debe declarar por terminada la presente causa. Y así se decide.

D E C I S I Ó N
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad a lo establecido en el artículo 232 del Código Civil Venezolano, declara el reconocimiento de la filiación efectuada por el ciudadano YAUDY JOSE MENDOZA GARCIA, según consta en escrito de fecha 22 de febrero de 2013 consignado por la madre, y copias certificadas de las partidas de nacimiento de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), presentado por ante el Registro Civil de la parroquia Catedral del municipio Iribarren del estado Lara, según actas No. 3229 y 3228, respectivamente, de los Libros de Registro llevados por tal autoridad durante el año 2012.
En consecuencia, se da por terminada la presente causa.
Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 26 días del mes de Febrero de 2013. Años: 202º y 154º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 535-2.013 y se publicó siendo las 08:53 a m.

LA SECRETARIA,

OMO//Diana