REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: Nº KP02-J-2012-006261
Solicitante: MARIZA URBINA ANDARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.319.738, domiciliada en Barquisimeto estado Lara
BENEFICIARIO: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Motivo: Autorización judicial.

En fecha 18 de enero de 2013, la ciudadana MARIZA URBINA ANDARA ya identificada, actuando en representación de su sobrino Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes , presentaron solicitud en la cual indicó que la ciudadana SANDRA COROMOTO URBINA URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.826.598 falleció, dejando a favor de su hijo (sobrino) una Póliza de Segur Colectivo de Seguros Horizonte y la cuota parte que le corresponde de sus prestaciones sociales, seguro Social y demás beneficios laborales dejados por su madre ante el Ministerio de Educación, por haberse desempeñado como obrera en la Unidad Educativa Tamaca; por lo que procedieron a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden al adolescente, para gestionar el cobro de los beneficios mencionados.
En fecha 24 de enero de2013, se admitió la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
En fecha 07 de Febrero de 2013, se dictó auto mediante el cual, se ordenó al acumulación de la causa de Autorización No. KP02-J-2013-236 a la presente causa, por identidad de objeto, causa y sujetos, acordándose en la misma fecha la celebración de una audiencia de jurisdicción voluntaria.
Llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia, se dejó constancia de la asistencia de la solicitante, se incorporaron los medios de prueba al proceso y se declaro CONLUGAR la solicitud de autorización de cobro de beneficios.


Este Juzgado para decidir observa:
A los folios 18 al 20 de autos, consta que el adolescente de autos, fue declarado conjuntamente con su hermano y padre, únicos y universales herederos, de la causante ZANDRA COROMOTO URBINA URBINA, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 12 de abril de 2011, por tanto, tienen por tanto todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante.

Ahora bien, por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 267 del Código Civil y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez concordados los medios probatorios, y con fundamento en lo previsto con el articulo 517 Ejusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, debe conceder la autorización solicitada.

DECISIÒN
En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud y AUTORIZA suficientemente a la ciudadana MARIZA URBINA ANDARA ya identificada para tramitar el COBRO DE POLIZA DE SEGURO COLECTIVO EN SEGUROS HOROZONTES No. VDME-01 cuyo contratante es el MINISTERIO DE EDUCACION, Organismo donde laboraba la de cujus.; y para la cancelación de la cuota parte de las prestaciones sociales, seguro social y demás beneficios laborales que le corresponden por corresponderles a su madre, quien era obrera en el Ministerio mencionado.
Se le advierte a la solicitante, a SEGUROS HOROZONTE, INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES y MINSITERIO DE EDUCACION, y cualquier otro organismo involucrado en el pago de los beneficios mencionados, que los montos correspondientes al adolescente de autos, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 08 de Febrero de 2013. Años 202° y 153°.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 413-2.013, siendo las 02:51 p.m.
LA SECRETARIA



OMO/Diana