REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: KP02-S-2006-026421
SOLICITANTES: MARIO JOEL GONZALEZ y MIRIAN JOSEFINA PAEZ, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.399.360 y V-15.352.326, respectivamente
BENEFICIARIA: EYLEEN ANTONELLA
Motivo: HOMOLOGACION DE ACUERDO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-
En fecha 15 de diciembre de 2006, los ciudadanos MARIO JOEL GONZALEZ y MIRIAN JOSEFINA PAEZ ya identificados, presentaron solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, la cual fue debidamente homologada en fecha 16 de enero de 2007.
En fecha 07 de diciembre de 2011, se ordenó la EJECUCION FORZOSA de la sentencia de fecha 16 de enero de 2007.
En fecha 10 de diciembre de 2012, se convocó a las partes para la celebración de una audiencia especial.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia especial entre las partes, MARIO JOEL GONZALEZ y MIRIAN JOSEFINA PAEZ, ya identificados, constatada su asistencia, y luego de informarles a las partes la dinámica de la Audiencia y haciendo unas reflexiones, llegan al acuerdo siguiente:
Primero: Por cuanto hasta la presente fecha existe una deuda por la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO (Bs. 5478,00), previa las deducciones hechas, por la cantidad de DOS MIL DOCE CON CUARENTA (2012,40) con cargo del bono vacacional, y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 7759,62), con cargo a su bonificación de fin de año, Y visto que no hay un acuerdo entre las partes para el pago de la deuda, y en virtud que estamos en la fase de ejecución forzosa, se acuerda continuar con la ejecución, en consecuencia, se ordena descontar como Unico pago, la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO (Bs. 5478,00) a cargo de las prestaciones sociales del obligado y depositar en la cuenta aperturada por este Tribunal en beneficio de la niña.
Segundo: visto que las partes llegaron a un acuerdo con respecto a la manutención ante la Fiscalía XIV del Ministerio Público, asunto Nro. KP02-J-2013-557, que cursa ante este Despacho, se establece que con respecto al numeral tercero el padre cubrirá dichos gastos con el 25% del bono vacacional, ordenado mediante sentencia de fecha 07 de diciembre del año 2011. Igualmente, a los fines de dar cumplimiento al numeral cuarto del referido acuerdo, será con el descuento del 25% de la bonificación de fin de año ordenado mediante sentencia de fecha 07 de diciembre del año 2011. Agréguese copia certificada de la presente acta al asunto KP02-J-2013-557
Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:
Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, resguarda los derechos de la hija EYLEEN ANTONELLA ,, ya identificada, en cuanto al derecho a la manutención, en virtud de ser uno de los derechos humanos considerado de orden primario, ya que garantiza el alimento, el vestido, la habitación, la educación, la asistencia, la atención médica, medicinas, recreación y deportes de los beneficiarios de autos, como un contenido de la Patria Potestad, la cual le corresponde a los padres, al no haber alcanzado la beneficiaria su mayoría de edad; en razón de lo cual, la Juez de la causa ordenó la homologación del acuerdo plasmado.
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 365, y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, efectuado en fecha 07 de febrero de 2013, por los ciudadanos MARIO JOEL GONZALEZ y MIRIAN JOSEFINA PAEZ, ya identificados, en beneficio de a hija EYLEEN ANTONELLA logrado en audiencia especial por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Remítase la copia certificada acordada a la causa No. KP02-J-2013-557
Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los ocho días del mes de Febrero de 2013.- Años: 202º y 153º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 412-2013 y se publicó siendo las 02:27 a.m.
LA SECRETARIA,
OMO/Diana.-
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