REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, 08 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-003308
DEMANDANTE: YACKELINE JOSEFINA GONZALEZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.557.633, de este domicilio.
DEMANDADO: HUMBERTO JOSE ROCHE ROMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.267.653, de este domicilio.
BENEFICIARIO (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 22 de octubre de 2012, la ciudadana YACKELINE JOSEFINA GONZALEZ VASQUEZ ya identificada, presentó demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION en contra del ciudadano HUMBERTO JOSE ROCHE ROMERO; acompañó su demanda con copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado.
Admitida la demanda en fecha 24 de octubre de 2012, la secretaria del Tribunal en fecha 18 de enero de 2013 certificó la notificación de la parte demandada, y en la misma fecha, se fijó oportunidad para la audiencia de mediación.
En fecha 06 de febrero de 2013, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de mediación, se dejó constancia de la incomparecencia de la ciudadana YACKELINE JOSEFINA GONZALEZ VASQUEZ, así como de la inasistencia del ciudadano HUMBERTO JOSE ROCHE ROMERO;, ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo cual, conforme lo ordena el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal declaró desistido el procedimiento.

DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentado por la ciudadana YACKELINE JOSEFINA GONZALEZ VASQUEZ,, en contra del ciudadano HUMBERTO JOSE ROCHE ROMERO; ya identificada, y en consecuencia extinguida la instancia.
SE INSTA A LA PARTE ACTORA INTENTAR NUEVAMENTE LA PRESENTE SOLICITUD TRANSCURRIDOS 30 DIAS SIGUIENTES AL DE HOY.
Así se decide.
Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.
Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 08 de febrero de 2013. Año 202º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN




Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 404-2.013, siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA,


OMO/ Diana