DEMANDANTE: MARIA DEL ROSARIO TORREALBA RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.449.896.

DEMANDADO: ORLANDO JOSE FIGUEROA SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.347.320.

HIJOS: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .

MOTIVO: Declaración de terminado el procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, por aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 07 de noviembre de 2.012, la ciudadana MARIA DEL ROSARIO TORREALBA RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.449.896, presentó demanda por Divorcio Contencioso, en contra del ciudadano ORLANDO JOSE FIGUEROA SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.347.320, acompañó la presente causa con copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de los hijos procreados.
En fecha 13 de noviembre de 2.012, se admite la demanda acordando la notificación del demandado y de la Fiscal 14º del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial.
Consta a los folios 11 y 12, la consignación de la boleta de notificación practicada al demandado ciudadano ORLANDO JOSE FIGUEROA SEQUERA y a los folios 13 y 14, las resultas de la notificación practicada a la Fiscal 14º del Ministerio Publico.
En fecha 31 de enero 2013 la secretaria del Tribunal certifico la notificación debidamente efectuada al demandado en fecha 28 de noviembre de 2012.
En fecha 01 de febrero de 2.013, se dicta auto en el cual se fija Audiencia de Reconciliación.
En fecha 18 de Febrero de 2.013, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de Reconciliación, se dejó constancia que ninguna de las partes en juicio comparecieron a la referida audiencia, por lo que la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Abg. Lisbeth Leal Agüero, en aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
En virtud de lo antes expuesto conforme lo establecido en el articulo 522 de la ley especial que rige la materia, en consecuencia procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a Declarar Desistido el procedimiento de Divorcio Contencioso incoado por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO TORREALBA RAMON, en contra del ciudadano ORLANDO JOSE FIGUEROA SEQUERA, ambos identificados en autos, se declara Extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes, en tal virtud se levanta la Medida dictada en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2012 en el cuaderno de medidas signado con el Nº KH0U-X-2012-000113. En consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, desé por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero de dos mil trece (2.013).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 342-2013 y se publicó siendo las 10:50 a. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Denisse.-