REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-000735

Solicitantes: MONICA ALEJANDRA VARGAS OBERTO y OSCAR RAFAEL ALASTRE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.059.895 y V-16.974.369, respectivamente.
Beneficiarios: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de 05 años de edad y de (Niño por nacer) con seis meses de gestación.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. Carmen Virginia Travieso Delfin, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos MONICA ALEJANDRA VARGAS OBERTO y OSCAR RAFAEL ALASTRE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.059.895 y V-16.974.369; en beneficio del adolescente Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de 12 años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El progenitor se compromete en aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) SEMANALES, los cuáles serán entregados a la madre y ella firmará un recibo como constancia del cumplimiento.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes y consultas medicas, medicamentos, vestido, calzado, útiles, uniformes y útiles escolares serán cubiertos por el padre en su totalidad, hasta que la madre pueda laborar.
TERCERO: En cuantos a los gastos decembrinos, el padre los aportará en un cien por ciento (100%).
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y de (Niño por nacer) con seis meses de gestación, y siendo que no vulnera los derechos de los mismos, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 17º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 25 de Febrero de 2.013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Abg. Lisbeth Leal Aguero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 414-2013 y se publicó siendo las 11:24 a.m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Luis J.-