REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : KP02-J-2013-000789
Solicitantes: EDGAR JOSE COLINA MARIN y ELIMAR COROMOTO PEROZO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.088.213 y V-17.227.434, respectivamente.
Beneficiario: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de 08 años de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensa de Niños, Niñas y Adolescentes del Presente del Municipio Iribarren del estado Lara, KELIS DE PARRA; a instancias de los ciudadanos EDGAR JOSE COLINA MARIN y ELIMAR COROMOTO PEROZO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.088.213 y V-17.227.434, respectivamente; en beneficio del niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de 08 años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: El padre depositará en cuenta bancaria, la cantidad de CIEN BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.100,00), semanales, para gastos de alimentación, vestuario y calzados, serán compartidos útiles escolares y demás gastos, medicinas serán compartidas.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de 08 años de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Presente del Municipio Iribarren del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 411-2013 y se publicó siendo las 09:47 a.m.
La Secretaria
Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/ crismar
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