REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : KP02-J-2013-000811
Solicitantes: YANIRA PASTORA BRITO y JOSE JOAQUIN ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.613.496 y V-4.387.758, respectivamente.
Beneficiario: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, en su carácter de Fiscal Auxiliar 14º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos YANIRA PASTORA BRITO y JOSE JOAQUIN ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.613.496 y V-4.387.758, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre buscara a su hijo por el hogar materno TODOS LOS VIERNES, en el horario comprendido desde 04:00 p.m. y lo regresará al hogar de la madre el domingo a las 06:00 p.m.
SEGUNDO: Los demás días festivos, diciembre, carnaval y semana santa serán compartidos por ambos padres de manera alterna.
TERCERO: En época de vacaciones escolares, el niño compartirá con el padre los primeros 30 días.
CUARTO: El día de la madre el niño estará con la madre y el día del padre con el padre.
QUINTO: En el cumpleaños del niño y día del niño, el padre lo buscará a las 9:00 a.m. hasta las 03:00 p.m. del mismo día que debe regresarlo con la madre.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal Auxiliar 14º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero de 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 430-2013 y se publicó siendo las 11:27 a.m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/crismar.-
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