REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2011-003026
SOLICITANTES: FELIX RAFAEL MARIN TORREALBA Y MAIRA ANAIS PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.856.178 y V-17.625.901, respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. RAMON RAY RIVERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 131.310
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Los ciudadanos FELIX RAFAEL MARIN TORREALBA Y MAIRA ANAIS PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.856.178 y V-17.625.901, respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. RAMON RAY RIVERO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 131.310, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 06 de Julio de 2.011. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreada.
El Tribunal en fecha 12 de mayo de 2.011, le dio entrada y decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos FELIX RAFAEL MARIN TORREALBA Y MAIRA ANAIS PEROZO.
En fecha 18 de Diciembre de 2.012, los ciudadanos FELIX RAFAEL MARIN TORREALBA Y MAIRA ANAIS PEROZO, presentaron escrito mediante el cual solicitan la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos FELIX RAFAEL MARIN TORREALBA Y MAIRA ANAIS PEROZO, ya identificados, por ante la Jefatura Civil del Municipio Monseñor Iturriza del estado Falcón, en fecha quince (15) de enero del año 2009, bajo el Acta Nº 25, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 2.009.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de la hija habida en la unión matrimonial, se establece lo siguiente:
PRIMERO: Ambos padres tendrán la Patria Potestad sobre el niño y la madre tendrá su Responsabilidad de Crianza (custodia).
SEGUNDO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar al hijo de ambos todos los fines de semana; con relación a las fiestas decembrinas, el niño estará una fecha con la madre y la otra con el padre, sin que dichas visitas o permanencias temporales del niño afecten sus actividades escolares o cualquier otra actividad en la que intervenga para su desarrollo integral.
TERCERO: La Obligación de Manutención y demás beneficios para la cónyuge y el niño, el padre se compromete a pagar una Obligación de Manutención mensual para su hijo de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), la cual será entregada por el padre a la madre. Adicional a ello, el padre se compromete a colaborar con los gastos de educación, vestidos, servicios de salud y recreación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de dos mil trece (2.013).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 461-2013 y se publicó siendo las 10:14 a. m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Jheicy.-
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