REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete (27) de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2012-002922
DEMANDANTE: DORISCAR ADRIANA LOPEZ CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.166.688.
DEMANDADO: CLAUDIO ALEXANDER MENDOZA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.655.659.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Logrado en Audiencia de Mediación).
Los hechos:
En fecha 24 de septiembre de 2.012, la ciudadana DORISCAR ADRIANA LOPEZ CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.166.688, debidamente asistida por el Defensor Publico Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Miguel Barrios, presento escrito libelar mediante el cual realiza demanda de Obligación de Manutención en contra del ciudadano CLAUDIO ALEXANDER MENDOZA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.655.659. Admitida la demanda en fecha 08 de octubre de 2012, se ordeno la notificación del demandado. En fecha 18 de octubre de 2012 el alguacil del tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por el demandado en la presente causa, correspondiendo la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación en fecha 04 de febrero de 2.013, oportunidad en la cual se prolongo la audiencia para el día 26 de febrero de 2013 en la cual las partes llegaron a un acuerdo en relación a la Obligación de Manutención, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar el acuerdo ya mencionado en los siguientes términos:
Desarrollo de la Audiencia de Mediación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo, acuerdo que resulto satisfactorio para ambos el cual consistía:
“El padre aportara la cantidad de Mil Bolívares Mensuales para la manutención de su hija los cuales depositara en dos cuotas quincenales de quinientos bolívares cada una en una cuenta bancaria que solicita se apertura por este tribunal. Así mismo acuerda que el padre aportara el cincuenta por ciento de los gastos de guardería que deberá presentar los soportes y factura de este concepto. En relación a los gastos del mes de Diciembre en cuanto a sus requerimientos de vestuario, calzado y juguete de navidad las partes acordaron que el padre aportaría por lo menos dos vestuarios completos para la niña de ropa (vestido, conjuntos), ropa interior y calzado, así como lo concerniente al juguete navideño. A los fines del ajuste automático que establece la ley se acuerda que las cantidades aquí acordadas se ajustaran en un treinta por ciento porcentualmente en relación al salario mínimo nacional decretado por el Ejecutivo Nacional. Ambas partes solicitaron se fijara un redimen de convivencia que permita al padre establecer un contacto con su hija para lo cual acordaron que la madre llevarla a la niña a la casa de la abuela paterna los días sábados o domingo para que la niña comparta con el padre y familiares paternos debiendo establecerse un régimen progresivo que fortalezca los lazos y vinculos paternos filiales. Ambas partes solicitan se proceda a impartir la Homologación de ley.”
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de la beneficiaria. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos que los desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia preliminar en fase de mediación es garantista de los derechos de la beneficiaria de autos ya identificada, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
Fundamentos de derecho:
Una vez oída la intervención de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo, conforme a los artículos 8, 365, 366, 375 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional de la beneficiaria en relación a la Obligación de Manutención. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación a la referida Obligación de Manutención en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366, 375 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de Obligación de Manutención celebrado entre las partes ciudadanos DORISCAR ADRIANA LOPEZ CRESPO y CLAUDIO ALEXANDER MENDOZA SILVA, en los términos ut Supra señalados.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil trece (2.013).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodriguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 460-2013 y se publicó siendo las 04:07 p. m.
La Secretaria,
Abg. Sailin Rodriguez
LLA/SR/Denisse.-
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