REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, veintiocho de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-000536

SOLICITANTES: CESAR JOSE SOTO MEZA Y DEDSY JOSEFINA URSI PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.573.917 y V-7.389.042 respectivamente.

ASISTIDOS POR: Abg. LAUSU C. CHANG P, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 148.923.

HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 04 de Febrero de 2.013, los ciudadanos CESAR JOSE SOTO MEZA Y DEDSY JOSEFINA URSI PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.573.917 y V-7.389.042 respectivamente, asistidos por el Abg LAUSU C. CHANG P abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nº 148.923, solicitaron el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon un (01) hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado en la unión conyugal.
Se admite la solicitud en fecha 19 de febrero de 2.013, y se ordenó oír la opinión de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
En fecha 25 de febrero de 2013 se deja constancia que no compareció el beneficiario a manifestar su opinión en la presente causa.

Para decidir el Tribunal observa:
Del desarrollo de la Audiencia Preliminar:
En fecha veintisiete (27) de febrero de 2.013, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la cual las partes concurrieron, alegaron formalmente ante esta jueza los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud. Procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales conformadas por la copia certificada del acta matrimonial, así como la copia certificada de la partida de nacimiento de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; hijo procreado en la unión matrimonial cuya disolución se pretende. En este mismo acto se expreso lo concerniente a las instituciones familiares Responsabilidad de Crianza, lo relativo a la custodia, Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar encontrándose conforme los solicitantes con los acuerdos planteados respecto a las instituciones familiares, por lo que esta Juzgadora pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.

UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos CESAR JOSE SOTO MEZA Y DEDSY JOSEFINA URSI PIÑA, antes identificados, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos CESAR JOSE SOTO MEZA Y DEDSY JOSEFINA URSI PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.573.917 y V-7.389.042 respectivamente, contraído por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 27 de Julio de 2007, quedando anotada bajo el Nº 34, del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 2007.
En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
Primero: En relación a la Patria Potestad de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, será ejercida de forma conjunta por ambos padres, tal y como se ha venido ejerciendo.

Segundo: En cuanto a la Responsabilidad de Crianza y (Custodia) de CESAR ANTONEL, será ejercida por la madre.

Tercero: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre suministrara la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES QUINCENAL (Bs.310,00) los cuales entregara el dinero en efectivo a la madre previo acuse de recibo. Los demás gastos de medicina, médicos, vestidos, calzado, escolares y cualquier otro gasto extraordinario que origine el niño serán compartidos en partes iguales entre ambos padres (50% cada uno)

Cuarto: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: será abierto, el padre visitara al niño en cualquier momento siempre y cuando no interfiera en las horas de descanso o de estudio. Las vacaciones escolares, navidad, día del padre, día de la madre serán compartidos entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.

De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil trece (2.013).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodriguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0493-2013 y se publicó siendo las 02:56 p.m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodriguez

LLA/SR/Jheicy.-