REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho (28) de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-000657

SOLICITANTE: MARIA SOLEDAD ALVARADO DE MURILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.732.665.

ASISTIDA POR: La Defensora Publica Cuarta del Sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. CARMEN HERNANDEZ.

BENEFICIARIOS: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) y nueve (09) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.

En fecha 08 de febrero de 2.013, la ciudadana MARIA SOLEDAD ALVARADO DE MURILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.732.665, asistida por La Defensora Publica Cuarta del Sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. CARMEN HERNANDEZ, actuando en nombre y representación de sus hijos el adolescente Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y el niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) y nueve (09) años de edad, respectivamente; presento solicitud en la cual expuso que el progenitor de sus hijos el ciudadano JUAN EVANGELISTA MURILLO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.265.762, falleció Ab-Intestato en fecha 20 de julio de 2012 y que en su condición de padre le suministraba a sus hijos alimentación, educación, vestido, medicinas y cubría todas y cada una de las necesidades de Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y en virtud de que era oficial Jefe de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara destacado en la comisaría ubicada en Fundalara en Jurisdicción del Municipio Iribarren del estado Lara ya adscrito a la gobernación del estado Lara gozaba de diversos beneficios laborales tales como: Caja de ahorro, Prestaciones Sociales, Fideicomiso (intereses sobre las prestaciones sociales), pensión de sobreviviente que le corresponde a sus hijos por ante el Seguro Social y cualquier otro beneficio laboral y legal del referido ciudadano debido a su relación laboral; por lo cual solicita autorización judicial para cobrar y retirar las cantidades de dinero, que le puedan corresponder a sus hijos como herederos del causante.
La solicitante acompaño la solicitud con el expediente de Declaración de Únicos y Universales Herederos, debidamente expedido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de las partidas de nacimiento de los beneficiarios de autos.
Admitida la solicitud en fecha 19 de febrero de 2.013, se ordenó tramitar la misma de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oír la opinión de los beneficiarios Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 26 de febrero de 2013, oportunidad fijada mediante el auto de admisión para que comparecieran los beneficiarios, el Tribunal dejo constancia que los mismos comparecieron a emitir opinión con respecto a la presente solicitud.

Este Juzgado para decidir observa:
Consta a los folios 03 al 11, copia certificada de la declaración de Únicos y Universales Herederos signado con el Nº KP02-J-2012-004144, copia certificada del acta de defunción y de las partidas de nacimiento de los beneficiarios, de las cuales se evidencia que el adolescente y el niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, son en conjunto con su madre la ciudadana MARIA SOLEDAD ALVARADO DE MURILLO, Únicos y Universales Herederos del De Cujus JUAN EVANGELISTA MURILLO, por tanto, tiene todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana MARIA SOLEDAD ALVARADO DE MURILLO, ut supra identificada, solicita autorización judicial para cobrar y retirar las cantidades de dinero, que le puedan corresponder a sus hijos como herederos del causante, en virtud de que era oficial Jefe de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara destacado en la comisaría ubicada en Fundalara en Jurisdicción del Municipio Iribarren del estado Lara ya adscrito a la gobernación del estado Lara gozaba de diversos beneficios laborales tales como: Caja de ahorro, Prestaciones Sociales, Fideicomiso (intereses sobre las prestaciones sociales), pensión de sobreviviente que le corresponde a sus hijos por ante el Seguro Social y cualquier otro beneficio laboral y legal del referido ciudadano debido a su relación laboral; en consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide.
DECISION
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, los derechos que le corresponden al adolescente y al niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en su condición de herederos del De Cujus JUAN EVANGELISTA MURILLO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.265.762, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana MARIA SOLEDAD ALVARADO DE MURILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.732.665, para cobrar y retirar las cantidades de dinero, que le puedan corresponder a sus hijos como herederos del causante, en beneficio de sus hijos el adolescente Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y el niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Se le advierte al solicitante y a los organismos que competa, que los montos correspondientes al adolescente Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y el niño Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con Sede en Barquisimeto. Así se decide.
Expídanse copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil trece (2.013).

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 476-2013 y se publicó siendo las 11:17 a. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Denisse.-
ASUNTO: KP02-J-2013-000657
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28-02-2013