SOLICITANTES: RODOLFO JOSE GRATEROL ROMAN y ROSANA MARIA DURAN PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.996.608 y V-14.032.028.

ASISTIDOS POR: Abg. FRANK REINALDO ROMAN CAÑIZALES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.670.

HIJA: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Los ciudadanos RODOLFO JOSE GRATEROL ROMAN y ROSANA MARIA DURAN PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.996.608 y V-14.032.028, debidamente asistidos por la Abg. FRANK REINALDO ROMAN CAÑIZALES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.670, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 24 de septiembre de 2.010. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento de la hija procreada y copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los solicitantes.
El Tribunal en fecha 27 de octubre de 2.010, le dio entrada y decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos RODOLFO JOSE GRATEROL ROMAN y ROSANA MARIA DURAN PERDOMO.
En fecha 21 de febrero de 2.013, la abogada debidamente facultada mediante poder compareció en representación de los ciudadanos RODOLFO JOSE GRATEROL ROMAN y ROSANA MARIA DURAN PERDOMO, presento escrito mediante el cual solicito la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos RODOLFO JOSE GRATEROL ROMAN y ROSANA MARIA DURAN PERDOMO, ya identificados, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Paraíso Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 27 de mayo del año 2005, bajo el Acta Nº 84, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 2005.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de la hija habida en la unión matrimonial, se establece lo siguiente
“De común acuerdo entre los cónyuges, la Patria Potestad de la niña será ejercida por ambos padres y la Custodia la ejercerá la madre, en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, declaramos no tener ningún inconveniente alguno, se fija un Régimen Abierto, previo acuerdo entre los padres y se fija como Obligación de Manutención a favor de nuestra hija, la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 1.200,00) MENSUALES, los cuales serán entregados a la madre, en cuanto a los gastos médicos, vestidos, educación, habitación, cultura, deporte y recreación, serán compartidos por ambos padres en forma proporcional, es decir, en un 50 % cada uno de los padres. Es de común acuerdo entre los cónyuges que los bienes que adquieran a partir de la presente solicitud, serán de la única y exclusiva propiedad de aquel que los adquiera, así como las deudas y cualquier otra obligación contraída.”
De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil venezolano vigente, se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil trece (2.013).
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,

Abg. Lisbeth Leal Agüero
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 482-2013 y se publicó siendo las 02:52 p. m.
La Secretaria,

Abg. Sailin Rodríguez
LLA/SR/Denisse.-