REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, VEINTISEIS (26) de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2012-000043
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DEMANDANTE: MAIQUELIN YULET LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.246.109 y de este domicilio. Asistida por su apoderado judicial de la abogada: LUIGIA PASSARIELLO VERDICCHIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 38.257.
DEMANDADO: HEMBER ALI ROJAS COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.596.694.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), adolescente, de catorce (14) años de edad.
MOTIVO: “PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL”
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SINTESIS DE LOS TÉRMINOS DE LA CONTROVERSIA
Por recibido el presente expediente en fecha veintitrés (23) de enero de 2013, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, demanda de partición de comunidad conyugal intentada por la ciudadana: MAIQUELIN YULET LOPEZ, asistida por la abogada en ejercicio: LUIGIA PASSARIELLO VERDICCHIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 38.257, y expuso que producto de la extinción de la sociedad conyugal derivada de la sentencia de divorcio contencioso quedó disuelto el vinculo matrimonial que le unió al ciudadano: HEMBER ALI ROJAS COLMENAREZ, encontrándose pendiente la partición y liquidación de la comunidad conyugal constituida en caso de que hubiere lugar a ello, motivo por el cual acude ante el Tribunal para demandar al ciudadano: HEMBER ALI ROJAS COLMENAREZ.
El Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de esta circunscripción judicial en auto de fecha dieciocho (18) de enero de 2012, admitió la presente demanda, y se inicio la Fase de Mediación ordenando la notificación de la parte demandada. Certificada la boleta de notificación, se fijó la audiencia de mediación y en fecha veinticinco (25) de julio de 2012, siendo la oportunidad fijada tuvo lugar la audiencia de mediación, se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora y la incomparecencia de la parte demandada, razón por la cual se declaró concluida la fase de mediación.
En fecha veintiséis (26) de julio de 2012, se fijo oportunidad para la audiencia preliminar en fase de sustanciación, en fecha trece (13) de agosto de 2012, se dejo constancia que venció el lapso para promover y evacuar pruebas así como para dar contestación en la presente causa.
En fecha diecisiete (17) de septiembre de 2012, se celebró la audiencia de sustanciación, dejándose constancia de la presencia de las Apoderadas judiciales de la parte actora, Abogadas: CARMEN MAGALY ÁLVAREZ Y LUIGIA PASSARIELLO, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 19.534 y 38.355, respectivamente, así mismo, se dejo constancia de la incomparecencia del ciudadano: HEMBER ALI ROJAS COLMENAREZ, quien no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Seguidamente se procedió a incorporar y admitir las pruebas documentales en atención al contenido del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, es decir, según el criterio de la Libre Convicción Razonada del Juez, dándose por concluida la fase de sustanciación por motivo de prolongación, el día veinticinco (25) de septiembre de 2012.
PUNTO PREVIO:
Se observa que, en autos no consta Informe psicológico de las partes, por lo cual esta sentenciadora debe indicar que de las actuaciones constante en autos no se han alegado hechos que ameriten y creen una especial necesidad del informe psicológico a las partes, aunado que el padre demandado no acudió ante el órgano jurisdiccional ni señaló que existan circunstancias que debía apreciarse a los fines de la solicitud presentada por la madre del adolescente, en tal sentido esta juzgadora en aplicación de las orientaciones sobre los criterios que deben ponderar los Jueces y Juezas de los Tribunales de Protección de niñas, niños y Adolescentes para ordenar la elaboración de Informes Técnicos a los Equipos Técnicos Multidisciplinarios, prescinde del mencionado informe a los efectos de cumplir y garantizar la Tutela Judicial Efectiva en la presente causa, tomando en cuenta que los hechos alegados por la actora en la demanda no han sido modificados por la accionada en la participación de autos y así se establece.
En fecha veintitrés (23) de enero de 2013, se recibió en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y se fijo para el día diecinueve (19) de Febrero de 2013, la celebración de la audiencia oral y publica así como también oír la opinión del adolescente beneficiario de autos, quien no hizo acto de presencia a la cita fijada.
Con las actuaciones antes narradas toca a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:
En la compilación sustantiva procesal civil se establece:
Articulo 148
"Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio".
Por otra parte el artículo 156, numeral 1º del Código Civil establece:
Son bienes de la comunidad:
Articulo 156
1º. “Los bienes adquiridos por titulo oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges.”
2º. “Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo alguno de los cónyuges
Igualmente el artículo 173 ejusdem establece:
Articulo 173
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo.”
La disposición legal anteriormente trascrita señala en forma taxativa las diferentes causas de disolución de la comunidad de bienes habidos en el matrimonio, a saber:
• La disolución del matrimonio.
• Cuando se declare nulo el vínculo matrimonial.
• La ausencia declarada.
• La quiebra de uno de los cónyuges.
En base a todas las anteriores consideraciones es por lo que este Tribunal procede a analizar y calificar la situación fáctica expuesta por la demandante a los fines de verificar la procedencia de la partición de comunidad conyugal alegada, tomando en consideración los aspectos mencionados anteriormente para así decidir lo conducente.
DE LA OPINIÓN DEL ADOLESCENTE BENEFICIARIO DE AUTOS:
De acuerdo a las orientaciones de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en un derecho humano de los niños, niñas y adolescentes opinar libremente sobre todos los asuntos en que tengan interés y, a que sus opiniones sean debidamente oídas y tomadas en cuenta para adoptar cualesquiera decisiones que recaigan sobre ellos, contemplado en el artículo 12 de la Convención sobre Derechos del Niño y el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual es un valor intrínseco al reconocimiento de su condición como sujetos plenos de derecho, en el presente proceso se le garantizo el derecho a opinar y se fijo oportunidad dejando constancia el Tribunal que el beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), no compareció a emitir opinión, garantizándole así sus derechos.
DE LA AUDIENCIA ORAL DE JUICIO.
En la fecha pautada y en la hora indicada se celebró la audiencia oral de juicio, informándose a la audiencia la finalidad de la misma conforme al artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal virtud, se dio inicio a la misma estando presente la parte demandante, ciudadana: MAIQUELIN YULET LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.246.109, asistida por la profesional del derecho abogada: LUIGIA PASSARIELLO VERDICCHIO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 38.257. Por una parte; y por la otra, se dejo constancia que no compareció la parte demandada, ciudadano: HEMBER ALI ROJAS COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.596.694, ni por si, ni por intermedio de apoderado judicial que la representare. Constatada la presencia de la parte actora, la misma expuso¬¬¬¬ los alegatos contenidos en el libelo de la demanda, solicitando la evacuación y valoración de las pruebas documentales.
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:
Las pruebas que a continuación se mencionan se valoran conforme a la Libre Convicción Razonada a tenor de lo dispuesto en el Artículo 450 literal “k” de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
1.-Copia certificada de la sentencia de Divorcio de fecha veintiséis (26) de septiembre de 2011, entre las partes en juicio, donde se evidencia que se disolvió el vinculo conyugal existente entre las partes y por consiguiente la procedencia de esta acción de Partición y Liquidación de la Comunidad de Gananciales
2.- Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos: MAIQUELIN YULET LOPEZ y HEMBER ALI ROJAS COLMENAREZ, signada bajo el Nº 10, folio 11, de fecha veintinueve (29) de enero de 1996, emanada del Registro Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren, del estado Lara, a través de la cual se evidencia la unión matrimonial existente entre las partes
• 3.- Copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente: (Identidad omitida en concordancia con el art. 65 de la LOPNNA), emanada del Registro Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 145, folio 74, la cual sirve para demostrar que el adolescente es hijo, del ciudadano HEMBER ALI ROJAS COLMENAREZ, y de la ciudadana: MAIQUELIN YULET LOPEZ, dichos documentos públicos se valoran conforme a la libre convicción razonada a tenor de lo dispuesto en el artículo 450 litera “k” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Según Emilio Calvo Baca en sus comentarios al Código Civil Vigente, en lo referente a la Fuerza Probatoria de la Confesión expone:
Omissis..
.. Su fuerza es distinta, según sea judicial o extrajudicial. La judicial, como antes dijéramos, suprime todo género de dudas y hace plena prueba cuando se dan en ella todos los requisitos exigidos en la Ley, estando el Juez obligado legalmente a tener como probado el hecho confesado…
Omissis..
En el caso concreto, la parte actora promovió medios probatorios documentales tales como: copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de la sentencia de disolución del vínculo conyugal y copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente beneficiario de autos, pruebas que fueron debidamente admitidas en la audiencia preliminar en la fase de sustanciación, evacuadas en la audiencia de juicio y valoradas conforme a la libre convicción razonada, por lo cual hace procedente la partición de la comunidad alegada, conforme a toda la fundamentación y argumentación realizada en la motiva del presente fallo se hace forzoso para esta jurisdicente declarar con lugar la presente demanda. Y así se establece.
En cuanto a la Medida de Embargo Preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las utilidades y prestaciones sociales que perciba el ciudadano HEMBER ALI ROJAS COLMENAREZ, dictada en fecha 24 de Febrero de 2012 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial y que cursa por el cuaderno separado bajo el numero KH0U-X-2012-000010, se ratifica hasta la fecha en que se ejecute esta Sentencia .
DECISIÓN
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del estado Lara, de conformidad con el artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 177 parágrafo primero literal “L” y 8, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el artículo 173 del Código Civil y los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por la ciudadana: MAIQUELIN YULET LOPEZ, en contra del ciudadano: HEMBER ALI ROJAS COLMENAREZ. En consecuencia, se reconoce como bienes de la comunidad conyugal el cincuenta por ciento (50%) que corresponde de la totalidad por Prestaciones Sociales derivadas de las relaciones laborales de ciudadano: HEMBER ALI ROJAS COLMENAREZ, que se hayan producido durante la unión matrimonial.
En tal sentido una vez quede firme la presente sentencia se remitirá al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección para su ejecución y en consecuencia se fije fecha para la celebración de la audiencia especial para nombrar el partidor, todo acorde a lo consagrado en los artículos 778 y 783 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto, veintiséis (26) de febrero de dos mil Trece (2.013). Años 202° y 153°.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO,
ABG. MARY JULIE PULGAR QUINTERO.
La Secretaria
Abg. JOANNELLYS LECUNA NUÑEZ
Seguidamente se publicó en esta misma fecha y se registró bajo el Nº 85-2013, siendo las 10:00 am.-
La Secretaria
Abg. JOANNELLYS LECUNA NUÑEZ
KP02-V-2012-000043
MJRQ/JLN/Carolina R.-
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