REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 19 de Febrero de 2013.
202º y 153º
EXPEDIENTE: Nº A-0233-2012.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE:
CARMEN DOLORES VÁSQUEZ AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.426.468, domiciliada en Monay, parroquia la Paz, Municipio Pampan, del Estado Trujillo. Y JOSÉ OSVALDO MATOS GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.524.466, domiciliado en Monay, parroquia la Paz, Municipio Pampan, del Estado Trujillo.
REPRESENTANTE JUDICIAL:
ALEXIS DAVID ALBORNOZ VILLEGAS, venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 180.394.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Se inicio la presente causa, por demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, por ante el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, presentada en fecha 12 de Noviembre del 2012, intentado por los ciudadanos CARMEN DOLORES VÁSQUEZ AZUAJE Y JOSÉ OSVALDO MATOS GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.426.468, 3.524.466. Asistidos por el Abogado ALEXIS DAVID ALBORNOZ VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 180.394, actuando en representación de los ciudadanos CARMEN DOLORES VÁSQUEZ AZUAJE Y JOSÉ OSVALDO MATOS GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.426.468, 3.524.466.
Que en fecha 15 de Noviembre del 2012, el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Se declara incompetente por la materia. Y ordena remitir la presente demanda al Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Que en fecha 26 de Noviembre del 2012, se ordeno remitir el expediente a este órgano jurisdiccional, el cual fue creado el 21 de Diciembre de 2011, según la resolución Nº 2008-0051 de fecha 29 de Octubre del 2008, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia considerando en esta la declinación de competencia.
Por auto de fecha 19 de Diciembre de 2012, se dio entrada a la presenté causa (f-31). Proveniente del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Bajo la nueva nomenclatura A-0233-2012.
Que en fecha 07-01-2013, mediante auto se admitió la demanda y se ordeno librar boleta de notificación. Cursante del f. 32 al 39.
Que en fecha 05-02-2013, se celebro la audiencia de advenimiento donde se llego a un acuerdo conciliatorio, en donde cada una de las partes propuso una alternativa que pusiera fin a la controversia.
En previo a proceder de acuerdo a lo señalado, es de indicar que:
De acuerdo al precepto constitucional establecido en el artículo 253 y 258 de la Carta Magna, nuestro sistema judicial reconoce la solución alterna a los conflictos, como una forma lógica y precisa de que las partes se brinden su propia sentencia, de allí que el citado articulo exprese parafraseadamente que:
Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.
Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.
Artículo 258. La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.
Establece la norma Constitucional que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos, y La Carta Magna nos señala en el comentado artículo 253, que la administración de justicia es un sistema del cual forma parte la justicia alternativa, y en el caso de marras, la solución alterna a las divergencias planteadas por este Órgano Jurisdiccional se enmarca en una de estas posibilidades, ya que la voluntad de las partes involucradas en el va ser lo único que ponga fin a tal antagonismo.
Tal como fue verificado en fecha 13 de Abril del año 2005, mediante sentencia dictada por el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde quedo disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos Carmen Dolores Vásquez Azuaje y José Osvaldo Matos Graterol. En tal virtud y al cumplimiento de las pautas antes señaladas se procede a realizar la Adjudicación bajo los siguientes términos:
Se adjudica a la ciudadana CARMEN DOLORES VÁSQUEZ AZUAJE: 1.-Un terreno y la casa en el construida situado en la calle San Rafael Nº 264 en la población de Monay, Municipio la Paz, Distrito y Estado Trujillo, hoy día Parroquia la Paz, Municipio Pampan del Estado Trujillo, alinderado así: Norte que es su frente: Calle San Rafael; Sur, que es el fondo: Casa y Solar de José del Carmen Godoy; Este, Casa y Solar de Josefa Segoviana. Dicho terreno mide trece metros con quince centímetros (13,15 mts) de frente, por veinticinco metros con dieciocho centímetros (20,18 mts) de fondo, es decir Doscientos setenta y ocho metros cuadrados con cincuenta y un centímetro cuadrados (278,51 mts2) de superficie y la casa construida sobre dicho terreno mide siete metros con cincuenta y dos metros (7,52 mts) de frente por trece metros con cincuenta y dos centímetros (13,52 mts) de fondo. Según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Trujillo, Estado Trujillo (hoy) Registro Publico de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito del Estado Trujillo, en fecha veintidós (22) de Julio del año mil Novecientos Ochenta y Ocho (1.988), anotado bajo el numero 26, folio 68, protocolo primero, tomo 2º, trimestre tercero de los libros llevados por ese registro. 2.- Un inmueble destinado para habitación familiar ubicado en la comunidad del Tablón jurisdicción del Municipio La Paz, Distrito y Estado Trujillo, hoy día Parroquia La Paz, Municipio Pampan del Estado Trujillo, comprendido en una extensión de sesenta y siete y medio metros cuadrados (67,50 mts2) y dentro de los siguientes linderos: Norte: clave Nº 2760; Sur: Calle sin nombre; Este: Parcela vacía y Oeste: Clave Nº 2761. Según consta en documento autenticado por ante el extinto Juzgado del Municipio Autónomo Pampan de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha Tres (03) de Junio del año mil Novecientos Noventa y Uno (1991), anotado bajo el numero 72, folios 138 al 140 de los libros llevados por ese juzgado.
Se adjudica al ciudadano JOSÉ OSVALDO MATOS GRATEROL: 1.- Una parcela Nº LB- SESENTA Y SIETE (Nº LB-67) del Asentamiento Campesino El Cerro La Betico, con una extensión de Veintinueve Hectáreas (29,00 HAS) ubicada en jurisdicción de la Parroquia La Paz, Municipio Pampan del Estado Trujillo, alinderado (a) así: Norte: Parcelas Nos: LB-66 Y LB-85; Sur: Vía de penetración agrícola; Este: Caserío La Grita y parcelas Nos: LB-82 Y LB-83; Oeste: Lote que es o fue ocupado por segundo Torres y vía de penetración. Según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Trujillo, Pampan, y Pampanito del Estado Trujillo, en fecha Siete (7) de Mayo del año Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), anotado bajo el numero 29, protocolo primero, tomo 3º, trimestre segundo de los libros llevados por ese registro. 2.- Las mejoras y bienhechurías fomentadas sobre la parcela anterior consistentes en veintinueve hectáreas (29 has) de pasto Brachiaria, Brisanta y decumbes, cuatro con treinta y dos kilómetros 4,32 Km. de cercas de alambre de púa de cinco (5) pelos; una deforestación de veintinueve hectáreas (29Has); Una laguna de sesenta metros (60mts) de largo por cuarenta metros (40mts) de ancho Según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Trujillo, Pampan, y Pampanito del Estado Trujillo, en fecha Veinticinco (25) de Febrero del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), anotado bajo el numero 06, protocolo primero, tomo 4º, trimestre primero de los libros llevados por ese registro.
Es razón suficiente para que este órgano jurisdiccional con competencia agraria imparta la correspondiente homologación a la presente causa. Así se decide.
DISPOSITIVO
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se HOMOLOGA LA PARTICION AMISTOSA efectuada en fecha 05 de Febrero de 2013, en la Audiencia de Advenimiento celebrada en este órgano jurisdiccional. Así se Decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero de Dos Mil Trece (2013). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
Abg. JOSÉ GREGORIO ANDRADE PERNIA
JUEZ.-
Abg. FERNANDO ADAN
SECRETARIO ACCIDENTAL.-
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
JGAP/FA/NP
EXP Nº 0233-2012.
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