REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, veintiocho de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KH07-Z-2000-000196
SOLICITANTES: MARIO ALFONZO ROJAS TORREALBA y MEYLIN GIL RAMONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-5.217.105 y V-7.358.905 respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. YADIRA LALALINDE MAINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.353.
HIJA: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (Extinción.
Por cuanto la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de Octubre de 2.012, según resolución Nº 2012-0027, creó el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto y designada como fue la Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar, como Jueza Cuarta de referido Tribunal, según reunión de fecha 09 de Noviembre de 2.012, en tal virtud la Juez que suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 22 de Marzo de 2.001, comparecen ante este Tribunal los ciudadanos MARIO ALFONZO ROJAS TORREALBA y MEYLIN GIL RAMONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-5.217.105 y V-7.358.905 respectivamente, y presentan solicitud de Separación de Cuerpos.
En fecha 27 de Marzo de 2.011, se admite la presente solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos, estableciendo las medidas provisionales en beneficio de la hija procreada en la unión conyugal.
A los fines de decidir, esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Del análisis y la revisión del sistema informático Juris 2000 se evidencia que existe una causa por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, signada con el Nº KP02-J-2011-002323 contentiva al procedimiento de Autorización Cobro de Beneficios, presentada con posterioridad a la presente solicitud, la cual ya fue sentenciada, verificándose en la misma que la De Cujus es la ciudadana MEYLIN GIL RAMONES, antes identificada, quien es parte solicitante en la presente causa, por lo que se hace necesario extinguir el presente procedimiento, por cuanto no existe objeto o materia sobre la cual decidir y ceso la controversia que origino la presente causa. ASI DE DECLARA.
DECISION
En razón a los planteamientos de hechos y de derechos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, consistente en Separación de Cuerpos, en virtud de que el mismo perdió su objeto y cesó la situación que generó la controversia entre las partes. En consecuencia queda extinguida la causa y se ordena su archivo definitivo y su remisión al archivo judicial. Se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente causa, previa su certificación que se haga en autos.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de dos mil trece (2.013).
La Juez Cuarta de Mediación y Sustanciación,
Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar
La Secretaria,
Abg. Hildegartt Sanoja
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000059-2013 y se publicó siendo las 02:53 p. m.
La Secretaria,
Abg. Hildegartt Sanoja
GRO/HS/Daglys.-
KH07-Z-2000-000196
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