ASUNTO: KP02-V-2010-001803

DEMANDANTE: SUGEID DEL CARMEN JIMENEZ DE GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.088.222.

DEMANDADO: JAIRO SANTIAGO GIMENEZ VEROES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.273.990.

BENEFICIARIA: (Identificación omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Adolescente), de once (11) años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (Logrado en Audiencia de Mediación).

Los hechos:
En fecha 03 de Mayo de 2.010, la ciudadana SUGEID DEL CARMEN JIMENEZ DE GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.088.222, debidamente asistida por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presento escrito libelar mediante el cual realiza demanda por Obligación de Manutención en contra del ciudadano JAIRO SANTIAGO GIMENEZ VEROES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.273.990. Admitida la demanda, se ordeno la notificación del demandado. En fecha 01 de Febrero de 2.011, el demando se dio por notificado en la presente demanda, mediante la consignación de boleta debidamente firmada, correspondiendo la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación para el día de hoy, 28 de Febrero de 2.013, en la cual las partes llegaron a un acuerdo en relación a la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hija, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar el acuerdo ya mencionado en los siguientes términos:
Desarrollo de la Audiencia de Mediación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo, acuerdo que resulto satisfactorio para ambos el cual consistía:
“En relación a la Obligación de Manutención: El padre se compromete en darle la cantidad de MIL (Bs. 1000,00) BOLIVARES MENSUALES relativo al sustento, igualmente ambas partes se comprometen en aportar el 50% de los gastos relativos a la educación, cultura uniforme, calzado, útiles escolares, vestido, calzado, gastos personales, asistencia y atención medica, medicinas entres otros gastos.
En Relación al Régimen de Convivencia: El padre podrá gozar de un régimen abierto, previa notificación a la madre, así mismo podrá pernotar con el padre cada 15 días donde el padre la buscara en el hogar materno a las 3:00 PM de la tarde del día viernes y la reintegra al hogar los días domingos a las 4:00 PM de la tarde, así mismo ambos se pondrán de acuerdo en el periodo vacacional el mes a compartir con la niña de autos, en la época decembrina se pondrán de acuerdo los días 24 y 31 de diciembre de cada año, igualmente los carnavales y semana Santa ambos podrán alternar los días a compartir con la niña carnavales con el padre y Semana Santa con la madre y así sucesivamente.”

Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de la beneficiaria. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos que los desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia preliminar en fase de mediación es garantista de los derechos de la beneficiaria de autos ya identificada, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
Fundamentos de derecho:
Una vez oída la intervención de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo, conforme a los artículos 8, 365, 366, 375, 385, 386 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional de la beneficiaria en relación a la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación a la referida Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña (Identificación omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Adolescente), de once (11) años de edad, es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366, 375, 385, 386 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar celebrado entre las partes ciudadanos SUGEID DEL CARMEN JIMENEZ DE GIMENEZ y JAIRO SANTIAGO GIMENEZ VEROES, ut supra señalados.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de dos mil trece (2.013).

La Juez Cuarta de Mediación y Sustanciación,

Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar
La Secretaria,

Abg. Hildegartt Sanoja

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 000069-2013 y se publicó siendo las 04:33 p. m.
La Secretaria,

Abg. Hildegartt Sanoja
GRO/HS/Daglys.-
KP02-V-2010-001803