REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 28 de Febrero de 2013
Años 202º Y 154º
ASUNTO: KK01-X-2013-000006
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-016121
Las presentes actuaciones ingresaron a esta Corte de Apelaciones, con motivo de la inhibición de conocer las actuaciones signadas con el Nº KP01-P-2010-016121, seguido a los ciudadanos Franklin Pastor Torres Motta Luís Felipe Castillo y Franneo Pastor Torres Rivero, planteada por el Juez Cuarto en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogado Carlos Gabriel Torrealba Gamarra, mediante acta levantada en fecha 21 de Diciembre de 2012, con fundamento en el numeral 7 del artículo 86 (hoy 89) del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 22 de Febrero de 2013, se dio cuenta en este Despacho, del escrito contentivo de la inhibición planteada, correspondiendo la ponencia al Juez Nº 01, abogado Arnaldo Villarroel Sandoval, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
DE LA ADMISIBILIDAD
Vista la inhibición planteada por el Juez Cuarto en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogado Carlos Gabriel Torrealba Gamarra, convocado para conocer del asunto Nº KP01-P-2010-016121, se admite de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a resolverla con fundamento en las siguientes consideraciones:
PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION
El abogado Carlos Gabriel Torrealba Gamarra, sustenta su inhibición en lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 86 (hoy 89) del Código Orgánico Procesal Penal y a tales efectos señala que procede a inhibirse de conocer el asunto signado bajo el Nº KP01-P-2010-016121, por haber emitido opinión como Juez en función de Control, en el asunto del cual se inhibe.
Ahora bien, a los fines de abundar en la ilustración de los fundamentos expresados por el Juez inhibido, se transcribe a continuación el acta de inhibición, la cual es del tenor siguiente:
“…Por cuanto este Juzgador conoció en la presente Causa en el Tribunal de Control Nº 3, donde en fecha 22 de Febrero de 2012, ordene el mantenimiento de las medida cautelar sustitutiva a la Privación judicial preventiva de libertad de la siguiente causa en contra de los ciudadanos FRANKLIN PASTOR TORRES MOTTA, FRANNEO PASTOR TORRES RIVERO, y como el fin que se persigue es una justa, recta y ecuánime administración de Justicia y que sea imparcial y transparente, es por lo que procedo a inhibirme, de conformidad con el ordinal 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, en concordancia con el artículo 87 ejusdem. Ahora bien, a fin de no interrumpir el conocimiento de la presente causa, se ordena la distribución de este asunto a otro Juez de Juicio, Conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Abrase el Cuaderno Separado y remítase copia de la presente acta y de los folios 199 al 201 y del 202 al 207 a la Corte de Apelaciones a fin de que conozca de la presente Inhibición.- Cúmplase.-…”.
DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS
Para fundamentar su inhibición el Juez Inhibido acompaña como medios probatorios, 1) Copia fotostática del acta de la audiencia de preliminar de fecha 22 de Febrero de 2012, en el asunto Nº KP01-P-2010-016121, seguido a los ciudadanos Franklin Pastor Torres Motta Luís Felipe Castillo y Franneo Pastor Torres Rivero. 2) Copia fotostática de Auto de Apertura a Juicio de fecha 22 de Marzo de 2012.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Revisado y analizado como ha sido el cuaderno separado, adminiculado a los documentos probatorios acompañados por el Juez Inhibido, se evidencia que el juez en su acta de inhibición aduce inhibirse por cuanto ordenó el mantenimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad en la causa Nº KP01-P-2010-016121, y anexando al cuaderno separado como medio probatorio para sustentar su inhibición 1) Copia fotostática del acta de la audiencia de preliminar de fecha 22 de Febrero de 2012, en el asunto Nº KP01-P-2010-016121, seguido a los ciudadanos Franklin Pastor Torres Motta Luís Felipe Castillo y Franneo Pastor Torres Rivero. 2) Copia fotostática de Auto de Apertura a Juicio de fecha 22 de Marzo de 2012, de lo que se desprende que el juez erróneamente alegó como causal el haber ordenado el mantenido de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, siendo la causal correcta el haber realizado la audiencia preliminar y haber dictado Auto de Apertura a Juicio, criterio este sostenido de quienes suscriben, se evidencia que ciertamente, el Juez Cuarto en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogado Carlos Gabriel Torrealba Gamarra, cuando cumplía función como Juez de Control de este Circuito Judicial Penal, conoció del asunto en el cual se inhibe. En tal sentido, la circunstancia fáctica invocada, como lo es el haber presidido como Juez en función de Control la audiencia preliminar y haber dictado Auto de Apertura a Juicio en la causa seguida a los supra señalados imputados, evidencia que conoció el merito del asunto por lo que emitió opinión de fondo, lo que logra satisfacer el supuesto de inhibición previsto en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella …”; en consecuencia y por las razones antes expuestas a criterio de quienes aquí deciden, lo procedente es declarar con lugar la inhibición planteada, toda vez que es necesario que los jueces preserven la debida imparcialidad en el conocimiento de las causas a fin de garantizar el derecho que tienen las partes a ser oídas y juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el numeral 3 del artículo 49, que establece: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable, determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”.
Por todo ello, este Despacho declara con lugar la inhibición propuesta. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el Juez Cuarto en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogado Carlos Gabriel Torrealba Gamarra, mediante acta levantada en fecha 21 de Diciembre de 2012, en el asunto Nº KP01-P-2010-016121, seguido a los ciudadanos Franklin Pastor Torres Motta Luís Felipe Castillo y Franneo Pastor Torres Rivero, en virtud de haber celebrado audiencia preliminar y haber dictado Auto de Apertura a Juicio cuando cumplía función como Juez de Control, con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese. Diarícese. Notifíquese y remítase la presente actuación al Juzgado de origen.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional y Presidente De La Corte De Apelaciones (E)
José Rafael Guillen Colmenares
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)
La Secretaria
Esther Camargo
ASUNTO: KK01-X-2013-000006
ARVS/wendy.-