REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 04 de febrero de 2013
Años: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KJ01-P-2012-000044



FUNDAMENTACION DE OTORGAMIENTO
DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Como punto previo a la celebración de la audiencia preliminar por cuanto pesaba orden de aprehensión contra los ciudadanos JACKSON PASTOR MENDEZ MARQUEZ,(...)se procedió a celebrar en fecha 01/02/2013 audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal oportunidad en la cual ante la solicitud que hicieron ambas partes, atendiendo al principio de juzgamiento en libertad, y la proporcionalidad de los hechos por los que se sigue el proceso el Tribunal acordó mantener la medida de coerción personal, y se procedió a celebrar en la misma oportunidad la audiencia preliminar, con fundamente en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.-

Vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 01-02-2013, conforme con el artículo 368 del Código Orgánico Procesal Penal publicada en Gaceta Oficial Nº 6.078, fecha 15/06/12, con ocasión a la acusación presentada contra el ciudadano JACKSON PASTOR MENDEZ MARQUEZ,(...)por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por lo que corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Estadal y Municipal Nº 1, fundamentar el otorgamiento de la de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 358, 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078, fecha 15/06/12, y hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Visto lo expuesto en audiencia preliminar celebrada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 368 del Código Orgánico Procesal Penal por este Juzgado en fecha 04-02-2013 por el Ministerio Público quien ratifica acusación presentada en fecha 29 de abril de 2011 con ocasión a investigación adelantada por el Ministerio Publico en la causa Fiscal signada con el Nº 13F-27-0253-11, la Defensa, el acusado de autos antes identificados, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estadal Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a dictar el siguiente pronunciamiento:

Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

1.- SE ADMITE TOTALEMNTE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA en fecha 29 de abril de 2011 con ocasión a investigación adelantada por el Ministerio Publico en la causa Fiscal signada con el Nº 13F-27-0253-11 contra el ciudadano JACKSON PASTOR MENDEZ MARQUEZ,(...)por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.-

2.- SE ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS PRESENTADAS en fecha 29 de abril de 2011 con ocasión a investigación adelantada por el Ministerio Publico en la causa Fiscal signada con el Nº 13F-27-0253-11 POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL EN EL ESCRITO ACUSATORIO, contra EL CIUDADANO JACKSON PASTOR MENDEZ MARQUEZ,(...)por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.-


SEGUNDO: Esta instancia judicial, en virtud de que se trata de una causa en la cual quien Juzga ADMITE TOTLAMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA EN CONTRA EL CIUDADANO JACKSON PASTOR MENDEZ MARQUEZ,(...)por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Así mismo, siendo que nos encontramos en presencia de unos delitos respecto a los cuales el cuantun de pena no supera en su limite máximo establecido en la ley adjetiva penal vigente (ocho años de prisión de conformidad con el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal vigente) para otorgar la suspensión condicional del proceso, observándose que los acusados de autos se comprometen a someterse a las condiciones que este Tribunal establezca, siendo este Tribunal competente para pronunciarse con respecto a ello, y estando en la oportunidad legal, habiendo los acusados admitido plenamente el hecho que se le atribuyo y aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos y manifestando su voluntad de cumplir con las condiciones que este Tribunal le imponga, y por cuanto de la revisión del Sistema Juris 2000 se observa que no han hecho uso del mismo en otra oportunidad, no desvirtuándose por el Ministerio Público su buena conducta pre-delictual, no encontrándose sujetos a esta medida por otro hecho, contando con la opinión favorable del Ministerio Publico y con base a lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera procedente en derecho acordar por el lapso de TRES (3) MESES a Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 358 Y 361 del Código Orgánico Procesal Penal vigente a favor del acusado JACKSON PASTOR MENDEZ MARQUEZ,(...)por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.- Y ASI SE DECIDE.-

TERCERO: Este Tribunal de conformidad con los artículos 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, le impone las siguientes condiciones al probacionario por el lapso de CUATRO (4) meses:

1) Residir en el domicilio aportada al Tribunal.-

2) Realizar el trabajo comunitario por el lapso de 8 horas mensuales durante los cuatro meses, en el Consejo Comunal más cercano al lugar donde reside la acusada de autos, debiendo coordinarse con el Consejo Comunal y la unidad técnica de supervisión y orientación, el trabajo comunitario a realizar durante los cuatro meses de acuerdo a las necesidades de la comunidad.-

3) Someterse al Control y Vigilancia de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación y al Consejo Comunal cercano al sitio donde reside el probacionario, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 353 y 357 última parte del Código Orgánico Procesal Penal.-

DISPOSITIVA:

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Estadal y Municipal Nº 1 del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO.- SE ADMITE TOTALEMNTE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA en fecha 29 de abril de 2011 con ocasión a investigación adelantada por el Ministerio Publico en la causa Fiscal signada con el Nº 13F-27-0253-11 contra el ciudadano JACKSON PASTOR MENDEZ MARQUEZ,(...)por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.-

SEGUNDO.- SE ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS PRESENTADAS en fecha 29 de abril de 2011 con ocasión a investigación adelantada por el Ministerio Publico en la causa Fiscal signada con el Nº 13F-27-0253-11 POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL EN EL ESCRITO ACUSATORIO, contra EL CIUDADANO JACKSON PASTOR MENDEZ MARQUEZ,(...)por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.-

TERCERO.- Se acuerda por el lapso de CUATRO (4) meses la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 358, 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal vigente a favor del ciudadano JACKSON PASTOR MENDEZ MARQUEZ,(...)por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; lapso que comenzara a computarse a partir de su presentación ante el Consejo Comunal del lugar mas cercano a su residencia Consejo Comunal del lugar mas cercano a su residencia del acusado de autos, y el delegado de prueba adscrito a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Aragua.-

CUARTO.- A tenor de los artículos 359 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se le impone al ciudadano JACKSON PASTOR MENDEZ MARQUEZ,(...)las siguientes condiciones: 1) Residir en el domicilio aportada al Tribunal; 2) Realizar el trabajo comunitario por el lapso de 8 horas mensuales durante los cuatro meses, en el Consejo Comunal más cercano al lugar donde reside la acusada de autos, debiendo coordinarse con el Consejo Comunal y la unidad técnica de supervisión y orientación, el trabajo comunitario a realizar durante los cuatro meses de acuerdo a las necesidades de la comunidad; y 3) Someterse al Control y Vigilancia de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación y al Consejo Comunal cercano al sitio donde reside el probacionario, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 353 y 357 última parte del Código Orgánico Procesal Penal.-

QUINTO.- SE ACUERDA LIBRAR OFICIOS AL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO LARA Y AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO LARA DEJANDO SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN LIBRADA AL CIUDADANO JACKSON PASTOR MENDEZ MARQUEZ,(...).-

SEXTO.- SE ACUERDA LIBRAR OFICIOS AL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO LARA Y AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS DEL ESTADO LARA RATIFICANDO LA ORDEN DE APREHENSIÓN LIBRADA CONTRA EL CIUDADANO JAIRO RAFAEL DUDAMEL, (…).-Las partes quedaron notificadas en audiencia de la presente decisión.- Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL ESTADAL Y MUNICIPAL NRO. 1

ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ


LA SECRETARIA.