REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 07 de FEBRERO de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-000378

Visto el escrito acusatorio presentado en fecha 30-11-2012 por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico del Estado Lara contra los ciudadanos DIEGO ARMANDO PIZARRO, Cédula de Identidad Nº (...), por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, y respecto al ciudadano CARLOS ADAMS ESPINOZA BRICEÑO, Cédula de Identidad Nº (...), por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, este Juzgado observa lo siguiente:

PRIMERO.- En fecha 30 de enero de 2012 se celebro audiencia de presentación de imputado de conformidad con lo dispuesto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en el asunto Nº KP01-P-2012-000378 a los ciudadanos DIEGO ARMANDO PIZARRO, Cédula de Identidad Nº (...), por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, y respecto al ciudadano CARLOS ADAMS ESPINOZA BRICEÑO, Cédula de Identidad Nº (...), por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal; oportunidad en la cual este Juzgado Decreto la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando la continuación de la causa por la vía del procedimiento ordinario con fundamento en el articulo 280 de la Ley Adjetiva Penal, y se impuso al ciudadano CARLOS ADAMS ESPINOZA BRICEÑO, Cédula de Identidad Nº (...), Medida Cautelar de Detención domiciliaria de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y al ciudadano DIEGO ARMANDO PIZARRO, Cédula de Identidad Nº (...), se impuso MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIONES PERIODICAS cada 15 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO.- En fecha 22 de octubre de 2012 se celebro audiencia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se dejo constancia de lo siguiente: (..) Siendo el día y a las 10:55 am, se constituye el Tribunal de Control Nº 1 a cargo de la Jueza ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PÉREZ, la Secretaria de Sala Abg. GERALDINE FRANCO y el Alguacil de sala designado funcionario Douglas Canelón, a los fines de la celebración de la Audiencia Oral de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede a verificar la presencia de las partes y que se encuentra presente la Fiscal Auxiliar 10º del Ministerio Público Abg. Elisa Arocha Michelena, en rol de guardia por la (F/03º DEL MP), la defensa pública Abg. Zaida Monsalve y el imputado CARLOS ADANS ESPINOZA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº (...). Luego de un lapso de espera se deja constancia que no se hace efectivo el traslado de comandancia del imputado DIEGO ARMANDO PIZARRO, titular de la cédula de identidad Nº (...). Seguidamente se declara la apertura del acto. Se le otorga el derecho de palabra al representante fiscal quien expone: Solicito se me otorgue el lapso de cuarenta y cinco (45) días a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo, es todo. Se le otorga la palabra a la defensa pública de ambos imputados quien solicito visto lo manifestado por el Ministerio Público se acuerde el lapso de (30) días. OÍDA LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO Y DE LA DEFENSA PÚBLICA, ESTE TRIBUNAL ACUERDA EL LAPSO DE TREINTA (30) DÍAS a los fines de que el Ministerio Público presente el correspondiente acto conclusivo, lapso que vence el 21 de Noviembre del 2012. Quedan los presentes debidamente notificados. Notifíquese al imputado DIEGO ARMANDO PIZARRO, titular de la cédula de identidad Nº (...), quien se encuentra bajo la medida de detención domiciliaria. Es todo, terminó se leyó y conformes firman siendo las 11:18a.m.” (…)

TERCERO.- En fecha 23 de noviembre de 2012 este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el Archivo de las presentes actuaciones instruida contra los ciudadanos CARLOS ADAMS ESPINOZA BRICEÑO, Cédula de Identidad Nº (...), por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y DIEGO ARMANDO PIZARRO, Cédula de Identidad Nº (...), por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, comportando en consecuencia el cese inmediato de las medidas de coerción personal dictadas en contra de los referidos ciudadanos CARLOS ADAMS ESPINOZA BRICEÑO, de la medida cautelar de presentaciones periódicas dictada en fecha 08-10- 2012 de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y el ciudadano DIEGO ARMANDO PIZARRO, de la medida de detención domiciliaria dictada 05-09-2012 de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa, y quienes pierden la condición de imputados a partir de esta fecha, toda vez que el Ministerio Publico no presento el acto conclusivo en el lapso dispuesto para ello. Asimismo, este Juzgado ordeno el cierre de la presente investigación que solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen, previa autorización del Tribunal.

CUARTO.- Visto el escrito acusatorio presentado en fecha 30-11-2012 por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico del Estado Lara contra los ciudadanos DIEGO ARMANDO PIZARRO, Cédula de Identidad Nº (...), por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, y respecto al ciudadano CARLOS ADAMS ESPINOZA BRICEÑO, Cédula de Identidad Nº (...), por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, correspondiente a la investigación Nº 13-DDC-F1A-2166-12; considera quien Juzga que lo procedente es DESESTIMAR EL ACTO CONCLUSIVO PRESENTADO POR EL MINISTERIO PUBLICO en fecha 30-11-2012 en virtud de que se produjo defecto en la promoción del acto conclusivo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo que en fecha 22 de octubre de 2012, se celebro audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose el plazo de 30 días a la Fiscalia para presentar el acto conclusivo que venció el 21-11-2012 y visto el mismo la Fiscalia no solicito prorroga, por lo que este Tribunal en fecha 23-11-2012, decreto el ARCHIVO JUDICIAL de las Actuaciones, lo que conlleva el cierre de la presente investigación que solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen, previa autorización del Tribunal.-

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el articulo 20 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal DESESTIMA EL ACTO CONCLUSIVO PRESENTADO POR EL MINISTERIO PUBLICO en fecha 30-11-2012 correspondiente al asunto fiscal Nº 13-DDC-F1A-2166-12 seguido a los ciudadanos DIEGO ARMANDO PIZARRO, Cédula de Identidad Nº (...), por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, y respecto al ciudadano CARLOS ADAMS ESPINOZA BRICEÑO, Cédula de Identidad Nº (...), por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal; ello en virtud de que se produjo defecto en la promoción del acto conclusivo por el Ministerio Publico de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; siendo que en fecha 22 de octubre de 2012, se celebro audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose el plazo de 30 días a la Fiscalia para presentar el acto conclusivo que venció el 21-11-2012 y visto el mismo la Fiscalia no solicito prorroga, por lo que este Tribunal en fecha 23-11-2012, decreto el ARCHIVO JUDICIAL de las Actuaciones, lo que conlleva el cierre de la presente investigación que solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen, previa autorización del Tribunal.- Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Publíquese.- Cúmplase.-

LA JUEZA DE CONTROL ESTADAL Nº 1

LA SECRETARIA,
ABG. WENDY AZUAJE