REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 08 de febrero de 2013
Años: 202° y 153°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-009134.-

Visto el escrito presentado por la abogada CARMEN ALICIA GUTIERREZ ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.649, defensa técnica del imputado HECTOR SOVIET MONTES QUINTERO (...), a quien se le sigue la presente causa penal por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y quien peticiona a favor de su representado se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Por lo que esta Juzgadora observa para decidir:

1.- De la revisión exhaustiva del expediente se constato que efectivamente al precitado encausado le fue decretada en fecha 26 de octubre de 2009 la Medida Cautelar de presentaciones periódicas ante la taquilla de presentaciones de este Circuito cada 8 días, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo en dicha oportunidad fue acordado que la causa se siguiera por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal; y se decreto la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo dispuesto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal penal.-

2.- En fecha 16 de octubre de 2012 la abogada CARMEN ALICIA GUTIERREZ ESCALONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.649, defensa técnica del imputado HECTOR SOVIET MONTES QUINTERO (...), a quien se le sigue la presente causa penal por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y quien peticiona a favor de su representado se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, señalando lo siguiente:

(sic...) “ mi representado fue privado de libertad en fecha 23 de Octubre del 2009, y posteriormente puesto en libertad bajo régimen de presentación por la presunta comisión de Distribución ilícita de Sustancias Estupefacientes en pocas cantidades, hecho de naturaleza dudosa, tan es así que en fecha 26 de Noviembre del 2009, mi defendido presento denuncia por ante la fiscalia 22, por cuanto el procedimiento fue totalmente ilegal (folios 29 al 33). Por todo lo anterior y por cuanto se evidencia de Oficio 11749 de fecha 27 de abril del 2010 (Folio 36 y ratificado en fecha 11 de febrero del 2011 según oficio 1303 (folio 44), ratificado nuevamente en Oficio 26580 de fecha 2 de noviembre del 2011, (folio 47). Sin que hasta la presente fecha la Fiscalía Undécima haya indicado a este Tribunal sobre el estado de la causa. Es por todo lo anterior que solicito el sobreseimiento de la presente causa.” (…)

3.- Estudiada la solicitud y revisado el presente, observa quien Juzga para decidir: en cuanto a la solicitud de la defensa, considera este Tribunal que debe NEGARSE la petición de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; puesto que debe partirse que el delito que fue imputado por el Ministerio Publico al ciudadano HECTOR SOVIET MONTES QUINTERO (...), por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, respecto al cual además de considerar que el hecho punible por el cual se sigue la presente causa configura en delitos de lesa humanidad, perturban la paz social, la creencia en la convivencia ciudadana, lo que atenta contra los principios constitucionales establecidos en los artículos 2 y 3 del Texto Constitucional; de igual modo debe señalarse que si bien es cierto resulta determinante del acto conclusivo y el resultado de las diligencias de investigación ordenadas practicar por el Ministerio Publico, ya en audiencia de presentación de imputado celebrada en fecha 26 de octubre 2009 se indico bajo el análisis de los elementos de convicción cursantes en autos que probablemente se esta en presencia de un hecho punible, motivo por el cual se NIEGA al petición del SOBRESEMIENTO DE LA CAUSA DE LA DEFENSA, toda vez que caso particular no se encuentra en ninguna de las circunstancias dispuestas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Por lo expuesto anteriormente, este Tribunal niega por improcedente la solicitud hecha por la Defensa Privada del imputado de autos.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
En merito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 1, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: Niega por improcedente la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA presentada por la Defensa Privada CARMEN ALICIA GUTIERREZ ESCALONA, actuando en representación del imputado de autos, toda vez que caso particular no se encuentra en ninguna de las circunstancias dispuestas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, Regístrese, Publíquese.- Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1.
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE
LA SECRETARIA