REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto; 08 de febrero de 2013.
Años: 202° y 153°
Asunto Principal: KP01-P-2010-000249
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar la decisión dictada en fecha 04-02-2013 en la cual se dicto ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL contra los ciudadanos JOSE LUIS ORELLANA BARRIOS (...) Y RONAL WLADIMIR PEREZ ARRIECHE (...), por no haber comparecido ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, y a la audiencia fijada por el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta la ORDEN DE APREHENSIÓN A NACIONAL en los siguientes términos:
En fecha 21 de 0ctubre de 2011 fue celebrada audiencia preliminar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, oportunidad en la cual se le otorgo a los ciudadanos JOSE LUIS ORELLANA BARRIOS (...) Y RONAL WLADIMIR PEREZ ARRIECHE (...), la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO.-
Cursa en autos oficios remitidos por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de fechas 14-12-2012 en el que informa la delegada de prueba que no han comparecido los ciudadanos JOSE LUIS ORELLANA BARRIOS, y RONAL WLADIMIR PEREZ ARRIECHE, antes identificados a dar inicio al régimen de prueba.-
Asimismo, en fecha 04/02/2013 acto fijado para la celebración de la audiencia fijada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 47 del Código Orgánico Procesal Penal no comparecieron los probacionarios, razón por la cual quien Juzga estimo que ante la incomparecencia de los imputados se acordó librar orden de aprehensión a nivel nacional, toda vez que se ha colocado en grave riesgo la realización de los consecuentes actos del proceso en desmedro de los derechos de la parte agraviada y principalmente del Estado Venezolano tendiente a la obtención de la justicia y verdad de los hechos por las vías jurídicas, constituyendo con claridad las hipótesis de peligro de fuga y obstaculización para averiguar la verdad.
Motivo por el cual considera ésta Juzgadora que lo procedente en ésta causa es dictar orden de aprehensión a nivel nacional a los ciudadanos JOSE LUIS ORELLANA BARRIOS (...) Y RONAL WLADIMIR PEREZ ARRIECHE (...) por la comisión del delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICOS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por estar bajo el supuesto establecido en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, denotándose en autos que los acusados no han comparecido en las oportunidades fijadas por el Tribunal para la celebración de la audiencia, y de igual modo no han comparecido ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación y no se tiene conocimiento de causa que justifique la incomparecencia del mencionado imputado.- En consecuencia, se ordena su aprehensión a nivel nacional, de conformidad con lo dispuesto en articulo 236del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, las cuales una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía 11 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal, a los fines de fijar audiencia, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo.
DISPOSITIVO
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: SE ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL CONTRA los ciudadanos JOSE LUIS ORELLANA BARRIOS (...) Y RONAL WLADIMIR PEREZ ARRIECHE (...), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo al despacho de la Fiscalía 11 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y conducirlo ante este Tribunal a los fines de fijar audiencia, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo. Ofíciese a los Organismos de Seguridad del Estado.- Notifíquese a las partes quedaron notificadas de la presente decisión, regístrese, publíquese, cúmplase.
La Jueza Primero de Control
Abog. Wendy Carolina Azuaje Pérez
La Secretaria