REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-014364




APERTURA A JUICIO
(Artículo 314 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONAS ACUSADAS




MARIANA DEL CARMEN GARCÍA PERAZA, cédula de identidad Nº V-19.431.054., y ALBERT RAFAEL RODRIGUEZ ESCALONA, cédula de identidad Nº V-21.243.279.


DELITOS IMPUTADOS

SIMULACIÓN DE SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley Orgánica Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 11, ejusdem. (CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL). ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la LOPNNA.


HECHOS IMPUTADOS


En fecha 22 de agosto de 2012, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas fueron informados por la ciudadana MIRIELIS JOSEFINA MENDOZA SIVIRA que el adolescente de dieciséis (16) años de edad, que responde al nombre de CARLOS JAVIER MENDOZA DAZA, en fecha 21/08/2012, en horas de la noche, había sido privado ilegítimamente de su libertad, al momento de salir de su residencia ubicada en la Avenida Pedro León Torres, casa S/N, Quibor, Estado Lara, con el objeto de comprar unas tarjetas telefónicas para el teléfono celular de su tía paterna MIRIELIS JOSEFINA MENDOZA SIVIRA, ya que él no poseía teléfono celular porque había sido castigado por sus familiares, por ende usaba el móvil celular 0426-2571975, siendo su suscriptor la ciudadana ZAIDA COROMOTO MENDOZA, tía del adolescente. Posteriormente en horas de la mañana del día 22/08/2012, la ciudadana MIRIELIS MENDOZA SIVIRA, tía paterna del adolescente recibió llamada telefónica del móvil celular 0426-2571975, (que usaba el adolescente al momento de ser presuntamente secuestrado) en la cual escucha una voz de timbre masculino que le dice que su sobrino se encontraba secuestrado y que debía cancelar la cantidad de TRES MILLONES (3.000.000) DE BOLIVARES. Luego en esa misma fecha, en el transcurso del día, recibió igualmente siete (07) llamadas telefónicas del móvil celular signado con el numero 0412-7770298, en las cuales los plagiarios exigían la cantidad de tres millones de bolívares a cambio de la liberación del adolescente y que buscaran el dinero lo mas pronto posible porque de lo contrario amenazaban con hacerle daño a la integridad física del adolescente; en una de esas ocasiones, el adolescente hablo e indico que se encontraba bien, pero que lo ayudaran a cancelar lo exigido. Inmediatamente el organismo policial comisionado realiza las pesquisas de telefonía de los números a los fines de determinar la frecuenta comunicacional, celdas de aperturas, diagrama de recorridos y establecer los contactos que tienen relación de llamadas con los números telefónicos involucrados en los hechos investigados, logrando encontrar que el teléfono celular 0416-3593941, mantiene relación de llamadas antes y durante la ocurrencia de los hechos, siendo el usuario de este móvil es el adolescente SERGIO SANTELIZ, quien es citado por la comisión policial y manifestó según se hace constar en acta de entrevista que riela en el expediente, que en fecha 17-08-2012, cuando se encontraba en la población de Quibor, en horas de la tarde, su amigo de nombre CARLOS MENDOZA, le dice que quería AUTOSECUESTRARSE, ya que su familia tenia mucho dinero y que a él le hacia falta, le pide que estuviera pendiente de que no denunciaran, además, averiguar el monto exacto que pagarían sus familiares, y que visitase la casa donde vivían con frecuencia para averiguar todo lo que sucediera allí, a su vez el adolescente CARLOS MENDOZA le manifestó que no confiaba mucho en Giovanni, quien es un taxita de una línea de rapiditos de la población de Quibor. Asimismo, manifestó el adolescente SERIGO SANTELIZ, que recibió llamada telefónica de fecha 21-08-2012 del adolescente CARLOS MENDOZA, quien le informo que ese día iba a realizar el auto secuestro. Continuando con la investigación, se desprende del acta de entrevista realizada al ciudadano GIOVANNI SIVIRA, que hace aproximadamente un mes atrás, CARLOS MENDOZA, le había manifestado que estaba planeando un auto-secuestro con la finalidad de quitarle dinero a su familia y que necesitaba de su ayuda para los traslados, de igual manera señala que el día 21-08-2012, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, el adolescente se encontraba en la avenida Pedro León Torres, Quibor, Estado Lara, en compañía de un hombre de nombre ALBERT, apodado “EL SAPITO”, quienes cargaban consigo varias maletas y le pidieron una carrera hacia la población de Píritu, Estado Portuguesa, no sin antes pasar por la plaza Bolívar, con la finalidad de buscar a la novia del “Sapito”, de nombre MARIANA, luego de allí los llevo a la población en cuestión y regreso a su residencia. Al día siguiente compro la prensa de Lara, leyó un articulo donde se apreciaba que CARLOS MENDOZA lo habían secuestrado, por lo que presumió que había concretado su auto secuestro.
En fecha 24-08-2012, se conforma una comisión policial trasladándose en compañía del ciudadano GIOVANNI, hacia la población de Píritu, señalándoles éste a los funcionarios la vivienda en donde dejó al joven CARLOS MENDOZA y a los ciudadanos ALBERT y MARIANA; siendo una vivienda ubicada en el Sector Barrio Ajuro, callejón Uno, casa S/N, frente a la construcción del Terminal de Pasajeros del Píritu, Estado Portuguesa. Acto seguido la comisión procede a tocar la puerta del inmueble, siendo atendidos por el ciudadano ANGEL CUSTODIO LUQUE CAMACARO, imponiéndole el motivo de la visita, por lo cual permite el libre acceso a la misma, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche cuando encuentran al adolescente CARLOS JAVIER MENDOZA DAZA acostado en una colchoneta en la sala del referido inmueble y a los ciudadanos MARIANA DEL CARMEN GARCIA PERAZA y ALBERT RAFAEL RODRIGUEZ ESCALONA acostados en una de las habitaciones del inmueble. Asimismo, el funcionario HECTOR TORRES, practica la respectiva revisión corporal sin encontrar objetos de interés criminalistico, de igual modo sobre la mesa ubicada en la sala del inmueble, se ubico la cantidad de dos (02) teléfonos celulares de características: 1.- Teléfono celular marca NOKIA, modelo XPRESSMUSIC, color NEGRO y ROJO, serial 0574920AS101M, imei 355958049524085. 2.- Teléfono celular marca SAMSUNG, color NEGRO y GRIS, serial RPVBC21052N, imei 357126043210915.


PRUEBAS

TESTIMONIALES PROMOVIDAS POR LA FISCALIA


.- Declaración de los funcionarios INSPECTORES JEFES ERIK GIL, HECTOR PEÑA, INSPECTOR JUAN PEROZO, SUB INSPECTOR RICHAR ESCALONA, DETECTIVE EDUARDO OROPEZA, AGENTES IVAN VALERA, HECTOR TORRES, JHONDER ALVARADO, MAURO GIL, y FRANKIS SALON, adscritos a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro, Sub Delegacion Estadal Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes en ejercicio de sus funciones practicaron INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 24-08-2012, a el espacio físico del lugar donde se mantenían dolosamente los imputados de autos.

.- Declaración del funcionario PABLO SALAS, adscrito a La Unidad de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegacion Estadal Lara, quien en ejercicio de sus funciones practicó EXPERTICIA DE ANALISIS DE FUNCIONABILIDAD, TRANSCRIPCION DE MENSAJES DE TEXTOS Y LLAMADAS, signada con el N° 9700-127-DC-UEI-341-12, de fecha 31-08-2012, a el teléfono celular marca SAMSUNG, modelo GT-E3210L, color NEGRO y GRIS, serial RPVBC21052N, imei 35712604321091/5, empresa MOVILNET.

.- Declaración del funcionario PABLO SALAS, adscrito a La Unidad de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegacion Estadal Lara, quien en ejercicio de sus funciones practicó EXPERTICIA DE ANALISIS DE FUNCIONABILIDAD, TRANSCRIPCION DE MENSAJES DE TEXTOS Y LLAMADAS, signada con el N° 9700-127-DC-UEI-341-12, de fecha 31-08-2012, a el teléfono celular marca NOKIA, modelo 5130C-2, color NEGRO y ROJO, imei 355958/04/952408/5, empresa MOVILNET.

.- Declaración del funcionario PABLO SALAS, adscrito a La Unidad de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegacion Estadal Lara, quien en ejercicio de sus funciones practicó EXPERTICIA DE ANALISIS DE FUNCIONABILIDAD, TRANSCRIPCION DE MENSAJES DE TEXTOS Y LLAMADAS, signada con el N° 9700-127-DC-UEI-342-12, de fecha 31-08-2012, a el teléfono celular marca BLACKBERRY, modelo 8900, color NEGRO, serial 8958060001072258201, imei 3572390369633497, empresa MOVILNET.

.- Declaración del funcionario PABLO SALAS, adscrito a La Unidad de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegacion Estadal Lara, quien en ejercicio de sus funciones practicó EXPERTICIA DE ANALISIS DE FUNCIONABILIDAD, TRANSCRIPCION DE MENSAJES DE TEXTOS Y LLAMADAS, signada con el N° 9700-127-DC-UEI-343-12, de fecha 31-08-2012, a el teléfono celular marca NOKIA, modelo 1508, tipo RM-388 color GRIS.

.- Declaración del funcionario MAURO GIL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien expondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se apertura la investigación, según las ACTAS DE INVESTIGACIÓN PENAL de fechas 22-08-2012, y 25-08-2012, suscritas por su persona.

.- Declaración del funcionario HECTOR TORRES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien expondrá las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se efectúan diligencias de investigación, según ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 24-08-2012, suscritas por su persona.

.- Declaración de la ciudadana MIRIELIS JOSEFINA MENDOZA DAZA, quien es tía paterna del adolescente CARLOS MENDOZA, y fue quien recibió las llamadas.

.- Declaración del ciudadano SERGIO RAFAEL SANTELIZ ROJAS, quien es amigo del adolescente CARLOS MENDOZA.

.- Declaración del ciudadano GIOVANNY DAVID SIVIRA RODRIGUEZ, quien es testigo presencial de los hechos investigados.

.- Declaración del ciudadano ANGEL CUSTODIO LUQUE CAMACARO, quien es testigo presencial de los hechos investigados.

.- Declaración de la ciudadana ZAIDA COROMOTO MENDOZA, quien es tía del adolescente CARLOS MENDOZA y suscriptora del teléfono celular empleado por el mismo.


DOCUMENTALES PROMOVIDAS POR LA FISCALÍA

.- RESEÑAS FOTOGRAFICAS correspondientes a la Inspección Técnica de fecha 24-08-2012, efectuada en el sector Barrio Ajuro, callejón Uno, casa S/N, frente a la Construcción del Terminal de Pasajeros de Piritu, Estado Portuguesa.

.- INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 24-08-2012, practicada por los funcionarios INSPECTORES JEFES ERIK GIL, HECTOR PEÑA, INSPECTOR JUAN PEROZO, SUB INSPECTOR RICHAR ESCALONA, DETECTIVE EDUARDO OROPEZA, AGENTES IVAN VALERA, HECTOR TORRES, JHONDER ALVARADO, MAURO GIL, y FRANKIS SALON, adscritos a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro, Sub Delegacion Estadal Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

.- EXPERTICIA DE ANALISIS DE FUNCIONABILIDAD, TRANSCRIPCION DE MENSAJES DE TEXTOS Y LLAMADAS, signada con el N° 9700-127-DC-UEI-341-12, de fecha 31-08-2012, a el teléfono celular marca SAMSUNG, modelo GT-E3210L, color NEGRO y GRIS, serial RPVBC21052N, imei 35712604321091/5, empresa MOVILNET, practicada por el funcionario PABLO SALAS, adscrito a La Unidad de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegacion Estadal Lara.

.- EXPERTICIA DE ANALISIS DE FUNCIONABILIDAD, TRANSCRIPCION DE MENSAJES DE TEXTOS Y LLAMADAS, signada con el N° 9700-127-DC-UEI-341-12, de fecha 31-08-2012, a el teléfono celular marca NOKIA, modelo 5130C-2, color NEGRO y ROJO, imei 355958/04/952408/5, empresa MOVILNET, practicada por el funcionario PABLO SALAS, adscrito a La Unidad de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegacion Estadal Lara.

.- EXPERTICIA DE ANALISIS DE FUNCIONABILIDAD, TRANSCRIPCION DE MENSAJES DE TEXTOS Y LLAMADAS, signada con el N° 9700-127-DC-UEI-342-12, de fecha 31-08-2012, a el teléfono celular marca BLACKBERRY, modelo 8900, color NEGRO, serial 8958060001072258201, imei 3572390369633497, empresa MOVILNET, practicada por el funcionario PABLO SALAS, adscrito a La Unidad de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegacion Estadal Lara.

.- EXPERTICIA DE ANALISIS DE FUNCIONABILIDAD, TRANSCRIPCION DE MENSAJES DE TEXTOS Y LLAMADAS, signada con el N° 9700-127-DC-UEI-343-12, de fecha 31-08-2012, a el teléfono celular marca NOKIA, modelo 1508, tipo RM-388 color GRIS, practicada por el funcionario PABLO SALAS, adscrito a La Unidad de Experticias Informáticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegacion Estadal Lara.

.- CONTENIDO DE RELACION DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES, TRAFICO DE MENSAJES, UBICACIÓN GEOGRAFICA del abonado 0426-2571975, desde el 25 de Agosto de 2012, suministrado por la empresa de telefonía MOVILNET.

.- CONTENIDO DE RELACION DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES, TRAFICO DE MENSAJES, UBICACIÓN GEOGRAFICA de los abonados 0412-7770298 y 0416-9042639, desde el 01 de Agosto de 2012, hasta el 25 de Agosto de 2012, suministrados por las empresas de telefonía DIGITEL y MOVILNET.

.- COPIA CERTIFICADA de la Partida de Nacimiento del adolescente CARLOS EDUARDO MENDOZA DAZA, debidamente suscrita por la primera autoridad civil del Municipio Jiménez, Estado Lara.



Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:



PUNTO PREVIO: En cuanto al Sobreseimiento solicitado por la Defensa, conforme al articulo 318 numeral 4º, del COPP, en relación a la ciudadana Mariana García, este tribunal considera que los alegatos esgrimidos por la defensa como fundamento de su petición, son propios de un eventual juicio oral y publico, por lo tanto no se admite la solicitud Sobreseimiento presentada por la defensa. En cuanto a la excepción opuesta por la Defensa, conforme al articulo 28, numeral 4, literal “i” del COPP, este Tribunal la declara Sin Lugar, por considerar, que la misma cumple con los requisitos formales señalados en el artículo 308, y específicamente lo señalado en el numeral 2º. Del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal del Ministerio Público, contra los ciudadanos MARIANA DEL CARMEN GARCÍA PERAZA, cédula de identidad Nº V-19.431.054., y ALBERT RAFAEL RODRIGUEZ ESCALONA, cédula de identidad Nº V-21.243.279, por considerar que la conducta desarrollada por los acusados encuadra en el tipo penal de SIMULACIÓN DE SECUESTRO EN GRADO DE CÓMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 11, ejusdem, atribuyéndosele así provisionalmente esta calificación jurídica. De igual manera acepta las calificaciones jurídicas en cuanto a los delitos de Asociación para Delinquir y Uso de Adolescente para Delinquir.

SEGUNDO: ADMITE todas las pruebas ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Público por considerarlas lícitas, pertinentes y necesarias a los fines de un eventual Juicio Oral y Público, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. En referencia a la prueba impugnada por la defensa, (Partida de Nacimiento del adolescente coimputado), por no ser una documental que pueda ser incorporada al proceso por su lectura, este Tribunal la admite de conformidad con el articulo 341 del COPP, a los fines de su valoración por el Juez de Mérito.

TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso contenido en el artículo 49 ordinal 5° ejusdem, así como, los derechos comprendidos en los artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal informa al imputado sobre los medios alternativos a la prosecución de proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos; seguidamente cada uno de los imputados libre de presión, apremio y coacción manifestaron : “No deseo admitir los hechos, es todo”. Se deja constancia que los imputados no desean hacer uso del procedimiento especial por admisión de hechos.

CUARTO: Decreta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO a los ciudadanos MARIANA DEL CARMEN GARCÍA PERAZA, cédula de identidad Nº V-19.431.054., y ALBERT RAFAEL RODRIGUEZ ESCALONA, cédula de identidad Nº V-21.243.279, por la presunta comisión de los delitos de SIMULACIÓN DE SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 4 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 11, ejusdem, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la LOPNNA.

QUINTO: Con respecto a la privación judicial preventiva de libertad dictada en audiencia preliminar, este Tribunal acuerda mantener la misma al imputado ALBERT RAFAEL RODRIGUEZ ESCALONA, cédula de identidad Nº V-21.243.279, por considerar que no han variado las circunstancias que motivaron su imposición de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Con respecto a la ciudadana MARIANA DEL CARMEN GARCÍA PERAZA, cédula de identidad N° V-19.431.054, se procede a revisar la medida y se impone la medida cautelar contenida en el artículo 342, ordinal 3 del C.O.P.P, consistente en la presentación ante la Taquilla de Presentaciones del Tribunal cada treinta (30) días.

SEXTO: Ofíciese al Tribunal de adolescentes de este Circuito Judicial Penal a los fines de que remita a este Tribunal a la mayor brevedad posible las copias certificadas por de la causa KP01-D-2012-001078, seguida al adolescente CARLOS JAVIER MENDOZA SALAS, cédula de identidad Nº: 24.667.295

Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones y los documentos correspondientes al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el Tribunal de Juicio.


Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Líbrese Oficio de remisión al Tribunal de Juicio.



JUEZA DE CONTROL Nº 2

Abg. Leila Ibarra Secretaria Administrativa