REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-002001
Visto el oficio de fecha 04 de Febrero de 2013, contentiva del informe de finalización Nº 105, suscrito por el Delegado de Prueba ABG. ELINA RODRIGUEZ y por el Coordinador de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 ABG. YOIBER YEPEZ, este Tribunal a los fines de proveer, observa:

El Tribunal Cuarto de Primera instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. En Audiencia de Presentación de fecha 16/02/2011, se le impuso al ciudadano TORRES PEROZO ESTIBENSON JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.379.020, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, ORDINALES 3° Y 9°, por la presunta comisión del delito: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y Uso de Adolescentes para Delinquir, previsto y sancionado en el art. 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

En fecha 02 de Agosto 2011, este tribunal otorgó el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de 1 año al ciudadano TORRES PEROZO ESTIBENSON JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.379.020, de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.

Articulo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, son causas de Extinción de la Acción Penal:
ARTÍCULO 49 : Son causas de extinción de la acción penal:
Ordinal 7: “El Cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la suspensión condicional del proceso, luego de verificado por le Juez o Jueza, en la audiencia respectiva”.

Establece el artículo 300, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal:
ARTICULO 300: El sobreseimiento procede cuando:
Ordinal 3: “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.

Visto el informe de finalización Nº 105, suscrito por el Delegado de Prueba ABG. ELINA RODRIGUEZ y por el Coordinador de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 ABG. YOIBER YEPEZ, los cuales informan sobre el cumplimiento del beneficio por parte del imputado TORRES PEROZO ESTIBENSON JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.379.020. Verificado en la presente causa que el imputado dio cumplimiento a las condiciones impuestas con motivo al acuerdo de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, se estima procedente DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con el ordinal 7 del articulo 49 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencialmente SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO: Se declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL en la causa seguida al ciudadano TORRES PEROZO ESTIBENSON JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.379.020, por la comisión del delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y Uso de Adolescentes para Delinquir, previsto y sancionado en el art. 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de conformidad con el ordinal 7 del articulo 49 del Código Orgánico Procesal Penal.


SEGUNDO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano TORRES PEROZO ESTIBENSON JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.379.020, por la comisión del delito de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y Uso de Adolescentes para Delinquir, previsto y sancionado en el art. 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de conformidad con el ordinal 3 del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los 26 días del mes de Febrero de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 4
ABG. AMALIO AVILA MARCANO
LA SECRETARIA