REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-012236
AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista el acta de la AUDIENCIA PRELIMINAR que antecede, celebrada con motivo de la acusación presentada por el Abg. ABG. AZAN ZAYED WASSIM; en contra del imputado: JUNIOR EXEQUIEL CADEVILLA TORRES titular de la Cedula de Identidad Nº 21.142.629, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de: EXTORSION Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO previstos y sancionados en el art. 16 de la Ley contra el Secuestro y extorsión y art. 5 y6 de la Ley sobre el Hurto y robo de Vehiculo, Corresponde a este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamenta el AUTO DE APERTURA A JUICIO en la presente causa, en los siguientes términos.
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:
1- JUNIOR EXEQUIEL CADEVILLA TORRES titular de la Cedula de Identidad Nº 21.142.629 venezolano, 19 años de edad, Estado Civil: soltero, fecha de nacimiento: 07/06/1993, hijo de Mari luz Torres y Ezequiel Cadevilla, grado de instrucción: Bachiller, profesión u oficio: Obrero, Domicilio en Calle 7 con avenida 6 del Barrio 5 de Julio, casa Nº 6, Barquisimeto Estado Lara. Telefónico 0416-3509177 (madre) REVISADO EN SISTEMA JURIS 2000 Y SE DEJA CONSTANCIA QUE NO PRESENTA OTRA CAUSA.
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL PRESENTE PROCESO:
“Segun acta policial de fecha 18/08/2012, se constituyen en comision los funcionarios SM/3 CARDENAS CASTILLO WILKY, SM/3 VASQUEZ JEAN CARLOS, S/1 PERAZA PINEDA CLEIBER, S/1 ARRIECHI GUTIERREZ PASTOR y S/1 QUIROZ PEREZ GUSTAVO, quienes dejan constancia de lo siguiente: “El dia de hoy 18 de Agosto de 2012 a las 12:30, se presento en este despacho un ciudadano quien quedo identificado como ALVARO ENRIQUE RANGEL GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad N° V-6.993.268, quien manifesto en denuncia N° 124 haber sido despojado de un vehiculo el cual es de su propiedad y cuya caracteristicas son: marca Seat, modelo Ibiza, color Amarillo, año 2001, placas FBC-38E, serial de carroceria VSSZZZ6K1R208788 y otras pertenencias entre ellas su movil celular, en la calle 3 con avenida 12 de la urbanizacion la caldera de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, y en consecuencia estuvo recibiendo llamadas telefonicas desde un movil celular, al movil celular propiedad de su hijo, en las que le solicitaban la cantidad de OCHO MIL (8.000) Bolivares a cambio de devolverle el vehiculo antes mencionado, en virtud de la extrema premura por parte de la persona que presuntamente tenia en su poder el vehiculo propiedad de la victima de extorsion en recibir el dinero, se constituyo una comision quienes se trasladaron en compañia del ciudadano ALVARO ENRIQUE RANGEL GONZALEZ (victima de extrosion) hasta la avenida Florencio Jiménez en sentido OESTE a ESTE con Avenida Ruiz Pineda, distribuyendonos los efectivos que conformamos la comision de forma estratégica en los alrededores del lugar. Transcurrieron aproximadamente 10 minutos cuando pudimos observar que la victima de extorsion recibió una llamada telefónica y de forma simultanea también realizaba una llamada un sujeto de contextura delgada, 1.70 metros de estatura, aproximadamente, piel blanca, cabello negro, y vestia una camisa de mangas largas de colores azul y negro, un pantalon de jeans de color azul y zapatos deportivos de color negro, que se encontraba a pocos metros de la victima acercándosele de inmediato, allí pudimos visualizar que hubo un intercambio de palabras entre ellos y el ciudadano ALVARO ENRIQUE RANGEL GONZALEZ (victima de extrosion) le hizo entrega a este sujeto de un sobre manila de color amarillo que simulaba la cantidad de dinero solicitada por el extorcionador a cambio de devolver el vehiculo que le robado a la victima de extrosión, de inmediato el funcionario le da la voz de alto al sujeto que recibe el sobre que simulaba la cantidad de dinero solicitada y proceden a su captura, seguidamente procede a realizarle una inspeccion corporal logrando incautarle un móvil celular Marca Motorolla, Modelo Slaider, de color Negro y Naranja, sin Seriales Visibles, signado con el numero (0416-8531598) y su Cedula de Identidad la cual queda identificado como JUNIOR EZEQUIEL CADEVILLA TORRES, titular de la Cedula de Identidad N° V-21.142.629, de inmediato se le informo al ciudadano antes mencionado que a partir de ese momento quedaba detenido y de u¿igual manera le fueron leido sus derechos, y a su vez fue interrogado por la comisión en donde informo que el vehículo que le habia sido robado al ciudadano ALVARO ENRIQUE RANGEL GONZALEZ (victima de extrosion) se encontraba en el estacionamiento del Centro Comercial Canaima el cual está ubicado en la Avenida Pedro León Torres entre calles 56 y 57. Acto seguido, la comisión se trasladó en compañía del ciudadano detenido hasta el referido centro comercial verificando que en efecto el vehículo marca Seat, modelo Ibiza, color Amarillo, año 2001, placas FBC-38E, serial de carroceria VSSZZZ6K1R208788, se encontraba en el lugar”.
DE LA DECISIÓN:
Analizadas como fueron las circunstancias expuestas por las partes y concluida la audiencia indicada, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PUNTO PREVIO: SE DECLARA SIN LUGAR las excepciones opuestas por la defensa en su escrito de contestación a la acusación y ratificada en esta audiencia por cuanto entiende este juzgador que el escrito acusatorio cumple con los requisitos exigidos por la pertinente normativa.
PRIMERO: Se ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACIÓN FISCAL presentada en contra del acusado JUNIOR EXEQUIEL CADEVILLA TORRES titular de la Cedula de Identidad Nº 21.142.629, por la presunta comisión de los delitos EXTORSION Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO previstos y sancionados en el art. 16 de la Ley contra el Secuestro y extorsión y art. 5 y6 de la Ley sobre el Hurto y robo de Vehiculo, por cuanto el escrito fiscal cumple con todo los requisitos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINITERIO PÚBLICO EN SU ESCRITO ACUSATORIO, ASÍ COMO LAS PRUERBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA EN SU ESCRITO DE CONTESTACION A LA ACUSACION, por ser licitas legales y pertinentes. De conformidad con lo dispuesto en el numeral noveno del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, impuesta en su oportunidad al ciudadano JUNIOR EXEQUIEL CADEVILLA TORRES titular de la Cedula de Identidad Nº 21.142.629, por la presunta comisión de los delitos EXTORSION Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO previstos y sancionados en el art. 16 de la Ley contra el Secuestro y extorsión y art. 5 y6 de la Ley sobre el Hurto y robo de Vehiculo.
CUARTO: Se niega la solicitud de la defensa pública en relación a la revisión de la medida privativa de libertad del ciudadano, JUNIOR EXEQUIEL CADEVILLA TORRES titular de la Cedula de Identidad Nº 21.142.629.
QUINTO: SE NIEGA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA EN RELACIÓN A LA REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
SEXTO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al imputado JUNIOR EXEQUIEL CADEVILLA TORRES titular de la Cedula de Identidad Nº 21.142.629, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ordinal 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, seguidamente el acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesto cada uno por separado JUNIOR EXEQUIEL CADEVILLA TORRES titular de la Cedula de Identidad Nº 21.142.629: “NO Admito los hechos por los cuales me acusa el ministerio Publico y solicito SE APERTURE EL JUICIO ORAL Y PUBLICO”.ES TODO.
QUINTO: SE ORDENA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 314 IBIDEM. La presente decisión se fundamentara dentro de los 05 días hábiles siguientes. Los presentes quedan debidamente notificados. Es todo, terminó, se leyó y conformes y sin observaciones de las partes, firman siendo las 04:30 p.m.
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS:
Las pruebas que a continuación se enumeran y que fueron admitidas por este tribunal por considerarlas PERTINENTES ya que se refieren a la circunstancias de tiempo y lugar de la presunta comisión de los hechos punibles investigados, UTILES Y NECESARIAS por cuanto del análisis de las mismas se estima que se podrá calificar la participación del imputado en los hechos punibles que se le acusa y las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos y llevar a la veracidad de los mismos, SU LEGALIDAD Y LICITUD es evidente por cuanto su obtención se hace de manera licita, sujetas a las formalidades exigidas e incorporadas en el proceso conforme a la disposiciones legales correspondientes.
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
PROMOVIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO:
EXPERTOS:
PRIMERO: El testimonio del experto LCDO. ROIMAN JOSE ALVAREZ SIRA, Adscritos a la Sub. Delegación Barquisimeto Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas Lara, Sub delegaron, Área técnica, a objeto de que ratifique el contenido y firma de experticia de reconociento técnico Nº 9700-056-AT-0851-1, de fecha 21 de agosto de 2012, practicada a lo9s siguientes: un (1) teléfono celular elaborado en material sintético, de la marca LG, serial Nro. 809KPAE0102192, color plateado, modelo LG-MY8700, y su respectiva batería d la marca LG, un (1) teléfono celular, marca MOTOROLA, modelo SLAIDER, color negro y anaranjado, sin serial aparente y su respectiva batería, modelo BQ50, un (1) sobre de Manila confeccionado en papel de color amarillo de forma rectangular en cuyo interior se observan recortes de periódico en forma rectangular, previa exhibición del mismo. Asimismo se solicita que sea leído íntegramente e incorporado en el debate, el contenido de la experticia de reconociento técnico Nº 9700-056-AT-0851-12, suscrita por el experto adscrito a la delegación del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas Lara.
SEGUNDO: El testimonio del AGTE. RAMON SANCHEZ, experto adscrito a la delegación del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas Lara, unidad de documentologia a objeto de que ratifique el contenido y firma de experticia d autenticidad y falsedad Nº 9700-127-UD-568-08-12, de fecha 20 de Agosto de 2012, practicada a: un (1) de la denominación de cincuenta (50, oo) bolívares, signados con el serial C25850795, uno signado con la denominación de (20, oo Bs.F), signado con el siguiente serial N89791020, y uno (1) de la denominación de diez (10, oo Bs. F), signado con el siguiente serial E01006076, previa exhibición del mismo. Asimismo se solicita que sea leído íntegramente e incorporado en el debate, el contenido de la Experticia de Autenticidad y falsedad Nº 9700-127-UD-568-08-12, suscrita por AGTE. RAMON SANCHEZ, adscrito a la delegación del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas Lara.
TERCERO: El testimonio del LCDO. SUB INSPECTOR DANNY VASQUEZ, experto adscrito a la delegación del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas Lara, área de vehículos, a objeto de que ratifique el contenido y firma de la experticia de reconocimiento técnico, avaluó real y verificación de seriales de identificación Nº 9700-127-DC-AEV-00809-12, de fecha 01 de Septiembre de 2012, practicada a un vehiculo clase automóvil marca: SEAT, modelo Ibiza, color amarillo, placas: FBC-38E, serial de carrocería VAAZZZ6KZ1R208788, previa exhibición del mismo y sea leído íntegramente e incorporado en el debate, el contenido e la experticia de reconocimiento técnico, avaluó real y verificación de seriales de identificación Nº 9700-127—DC-AEV-00809-12, de fecha 01 de Septiembre de 2012, suscrita por el experto adscrito a la delegación del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas Lara.
FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:
PRIMERO: El testimonio de los funcionarios SM/3 CARDENAS CASTILLO WILKY, SM/3 VSAQUEZ JEZN CARLOS S/1 PREAZA PINEDA CLEIBER Y S/1 ARRIECHE GUTIERREZ PASTOR Y S/1 QUIROZ PEREZ GUSTAVO, adscritos al comando regional Nro 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, grupo anti extorsión y secuestro, para ratificar el acta de investigación policial, de fecha 18 de Agosto de 2012, previa exhibición de la misma.
SEGUNDO: El testimonio de los funcionarios, S/1 ALVAREZ SUAREZ Y S/1 ARRIECHE GUTIERREZ, adscritos al comando regional Nro 4, grupo anti extorsión y secuestro, de la Guardia Nacional Bolivariana, para ratificar el acta de investigación penal, Nros. 229 y 300, de fecha 20 de Agosto de 2012, previa exhibición de la misma.
VICTIMA: Testimonio del ciudadano RANGEL GONAZALO ALVARO, quien formulo la denuncia según Acta 297, en fecha 18 de Agosto de 2012, ante el grupo anti extorsión y secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana comando regional Nro 4, cuyos datos de residencia se mantienen en reserva.
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
PROMOVIDAS POR LA DEFENSA:
- Acta de investigación policial de fecha 18 de Agosto de 2012, cursante en folio 67 al 69.
- Acta de entrevista de fecha 18 de Agosto de 2012, cursante en le folio 70 al 71.
En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, la APERTURA DEL JUICIO ORAL y PUBLICO en la presente causa seguida en contra del ciudadano: JUNIOR EXEQUIEL CADEVILLA TORRES titular de la Cedula de Identidad Nº 21.142.629, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de: EXTORSION Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO previstos y sancionados en el art. 16 de la Ley contra el Secuestro y extorsión y art. 5 y6 de la Ley sobre el Hurto y robo de Vehiculo.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los 26 días del mes de Febrero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
El Juez de Control Nº 04
Abg. Amalio Ávila Marcano
La Secretaria