REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-003923
JUEZ: ABG. . AMALIO AVILA
SECRETARIO: ANA TOVAR
ALGUACIL: JOSE PIÑERO

IMPUTADO:
1.- JHORMAN ENRIQUE ALBORNOZ RESPLANDOR, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.984.532, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en Barquisimeto fecha 10-09-1994, de 27 años de edad, grado de instrucción: bachiller, profesión u oficio: comerciante, domiciliado el Cuvi Andrés Bello urbanización los don oriones, carrera 7 entre 8 y 9 casa Nº 1. El ciudadano presenta otras causas por el tribunal de control Nº 4 y por el Tribunal de ejecución.

DEFENSA PÚBLICA: YESENIA HERRERA

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YRLING ROLDAN

DELITO: HURTO AGRAVADO 452 numeral 8 previsto y sancionado en el Código Penal.

Fundamentación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad Conforme al Artículo 242 Numerales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, Otorgada en audiencia del 234 Ejusdem de fecha 26/02/2013.

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 4, fundamentar las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, previstas en el Numerales 3° y 9° del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal dictada en Audiencia de presentación conforme al Articulo 234 Ejusdem, celebrada en fecha de 26 de Febrero de 2013, lo cual hace en los términos siguientes:

PRIMERO: Hechos debatidos en la audiencia: Los hechos narrados por el Ministerio Público constan en el ACTA POLICIAL, (folio 3), de fecha 25 de Febrero de 2013, y Cadena de Custodia (folio 6) y cadena de custodia (folio 7), suscrita por los funcionarios actuantes, dejan expresa constancia escrita de las diligencias efectuadas.

Iniciada la audiencia de presentación, Siendo las 02:30 PM., constituido el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 3, integrado por la Jueza Profesional, Abg. AMALIO AVILA, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, la Secretaria de Sala, Abg. ANA TOVAR y el Alguacil de Sala JOSE PIÑERO, a los fines de para realizar audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 356, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de que comparecen las partes previamente identificadas al inicio del acta. Acto seguido la ciudadana Jueza de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia. SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “presento en este acto al ciudadano JHORMAN ENRIQUE ALBORNOZ RESPLANDOR, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.984.532, procedo a hacer un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta; asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, por los cuales fuera aprehendido por funcionarios actuantes, precalificando los referidos hechos como por el delito de HURTO AGRAVADO 452 numeral 8, del Código Penal por tanto, solicito se decrete con lugar la flagrancia, conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a continuar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, conforme al artículo 354, ejusdem. Seguidamente, solicito Medida Cautelar de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3º y 5º, con presentación cada 08 días. Y la prohibición de acercarse hiper Mercado garzón a nivel nacional. Es todo. Acto seguido la jueza explicó al Imputado el significado de la presente audiencia, asimismo lo impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Acuerdo Reparatorio y la Suspensión Condicional del Proceso, a excepción del procedimiento especial por admisión de los hechos, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y seguidamente preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo cual contestó: “si deseo declara, si me agarraron los cepillos, me agarraron lo que tenia allá arriba y lo que hice fue entregárselos al tipo de seguridad”. Las partes no tiene preguntas Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TÉCNICA, QUIEN EXPUSO: “Solicito que la presente causa sea llevada por el Procedimiento Especial Municipal y la medida cautelar de las contenida en el articulo 242 numeral 9 del COPP, que es presentarse a este Tribunal cada vez que el mismo lo requiera, Es todo.

Analizadas como fueron las circunstancias expuestas por las partes y sus alegatos, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 03 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

PRIMERO: Se Declara con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente al ciudadano JHORMAN ENRIQUE ALBORNOZ RESPLANDOR, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.984.532, por la presunta comisión del Delitos de HURTO AGRAVADO 452 numeral 8 previsto y sancionado en el Código Penal.

SEGUNDO: Se admite la Precalificación del delito de HURTO AGRAVADO 452 numeral 8 previsto y sancionado en el Código Penal.

CUARTO: Analizadas como han sido, la exposición fiscal, ACTA POLICIAL, (folio 3), de fecha 25 de Febrero de 2013, y Cadena de Custodia (folio 6) y cadena de custodia (folio 7), suscrita por los funcionarios actuantes, se evidencia, que estamos en presencia de la comisión del hecho Punible de: HURTO AGRAVADO 452 numeral 8 previsto y sancionado en el Código Penal, el cual amerita pena privativa de libertad que no están evidentemente prescrita, así mismo de las actas procesales antes señaladas puede deducirse fundados elementos de convicción para estimar que el identificado imputado, haya sido autor o participe del referido hecho punible y que por todo ello se encuentran cubiertos los extremos establecidos en los Ordinales 1 y 2 del Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta el Ordinal 3° del artículo antes señalado, analizadas las circunstancias de este caso en particular, como son la buena conducta predelictual, domicilio y trabajo fijo del imputado, este Tribunal, a pesar de la pena que pudiera imponérsele por el delito indicado, estima que no se evidencia peligro de fuga ni de obstaculización en las averiguaciones, aunado esto a la publica y notoria grave situación penitenciaria en la que nos encontramos, es por lo que determina el Tribunal de conformidad con el Primer Párrafo del Articulo 237 que lo procedente es otorgarle al imputado la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contenidas en los ordinales 3° y 5° del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que queda obligado el imputado a como lo es presentarse ante la taquilla de presentaciones de este Circuito cada 30 días y la prohibición expresa de acercarse al hiper mercado GARZON A NIVEL NACIONAL, por la presunta comisión del delito de: HURTO AGRAVADO 452 numeral 8 previsto y sancionado en el Código Penal, con lo que queda satisfecha razonablemente la sujeción del imputado a este proceso.


DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 03 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:

PRIMERO: Se Declara con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente al ciudadano JHORMAN ENRIQUE ALBORNOZ RESPLANDOR, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.984.532, por la presunta comisión del Delitos de HURTO AGRAVADO 452 numeral 8 previsto y sancionado en el Código Penal.

SEGUNDO: Se admite la Precalificación del delito de HURTO AGRAVADO 452 numeral 8 previsto y sancionado en el Código Penal.

TERCERO: En cuanto al procedimiento solicitado se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, conforme al Art. 354 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

CUARTO: Se acuerda LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JHORMAN ENRIQUE ALBORNOZ RESPLANDOR, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.984.532, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numerales 3º y 9° del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito HURTO AGRAVADO 452 numeral 8 previsto y sancionado en el Código Penal, por lo que queda obligado el imputado a como lo es presentarse ante la taquilla de presentaciones de este Circuito cada 30 días y la prohibición expresa de acercarse al hiper mercado GARZON A NIVEL NACIONAL.

QUINTO: líbrese boleta de libertad al imputado JHORMAN ENRIQUE ALBORNOZ RESPLANDOR, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.984.532.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los 27 días del mes de Febrero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 4

ABG. AMALIO AVILA


LA SECRETARIA