REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 14 de Febrero de 2013
ASUNTO: KP01-P-2011-012666
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA 236 DEL C.O.P.P.
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentivo del proceso que se le sigue al ciudadano MARLON DEVIS LUCENA JIMENEZ , titular de la cedula de identidad 24.156.206.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
esta representación Fiscal visto como ocurrieron los hechos solicita que se le mantenga la medida que le fue acordada como lo es presentarse cada 30 días por ante esta taquilla, y que se deje sin efecto la orden de aprehensión, es todo.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO
Se impone al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, manifestando el mismo su deseo de declarar y expuso: no deseo declarar, es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Esta defensa solicita se le mantenga la medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad de las contenidas en el articulo 256 ordinal 3º como lo es presentarse ante la taquilla cada 30 días y ratifico la solicitud de exámenes que exige la ley y se ordena el examen social, psicológico y psiquiátrico en la ONA. Se le fije fecha para su juicio este mismo día, y que se deje sin efecto el orden de aprehensión a nivel nacional Es todo.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Se legaliza la aprehensión de conformidad con el articulo 44.1 de la CRBV, del ciudadano MARLON DEVIS LUCENA JIMENEZ , titular de la cedula de identidad 24.156.206, por el delito de POSESIÓN DE DROGA PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 153 DE LA LEY DE DROGAS, ya que si bien es cierto que el mismo no fue capturado realizando un hecho punible, sobre el mismo pesaba una orden de aprehensión por ante este tribunal. SEGUNDO: Se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación ante la taquilla de presentación cada 30 días, se ordena librar boleta de libertad correspondiente TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión en contra del acusado de marras Líbrese los oficios correspondientes a los organismos competentes. CUARTO: Se acuerda fijar fecha para la Audiencia Preliminar para el día 15 de febrero DEL 2013 A LAS 9:00 AM.
QUINTO: ratifíquese el oficio de fecha 24-02-12 donde solicita la práctica de los exámenes examen social, psicológico y psiquiátrico. Cúmplase Notifíquese y Regístrese.
EL JUEZ PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL
ABOG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE
SECRETARIO