REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Quinto en Función de Control
Barquisimeto, 14 de febrero del 2013
Años: 202° y 153°
ORDEN DE APREHENSION
ASUNTO KP01-P-2013-003053
Vista la solicitud presentada ante este Juzgado quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por la Abogada: Yaritza Marina Berrios actuando con el carácter de Fiscal Cuarta de Ministerio Publico de la circunscripción judicial del estado Lara, con fundamento a lo establecido en los articulo 285 numeral 3º de la constitución De la republica Bolivariana de Venezuela 16 numeral 18º y 37º de la Ley orgánica del ministerio publico 108 ordinal 10 y 11 250 ultima aparte del código orgánico procesal penal donde solicita se le expida ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL en contra del ciudadano: PALMERA CORDERO DAGNIS PAUL, venezolano titular de la cedula Nº V- 19.348.400, quien se encuentran incurso en el Delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del código penal.
Este Tribunal quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace el Siguiente Pronunciamiento: En referencia al ciudadano: PALMERA CORDERO DAGNIS PAUL, venezolano titular de la cedula Nº V- 19.348.400 se le atribuye la comisión de los siguientes hechos:
Hechos
El día 02 de febrero del 2012 aproximadamente a las 10:30 de la mañana momentos en que el hoy occiso Pedro Rafael García se encontraba en compañía de la ciudadana linares Jhoyris Isabel acostados en uno de los bancos de la plaza ubicada en el barrio santa Eduviges calle 14 entre 14 y 15 de la parroquia Juan Bautista Rodriguez de repente se escucharon varias detonaciones o disparos motivos por el cual la ciudadana Jhoyris del susto salo corriendo pero en ese momento observo a un muchacho que le dicen “neco palmera” corriendo también con un arma de fuego resultando como consecuencia de dicha acción del hoy occiso Pedro Rafael García.
Ahora bien por los elementos de convicción formulados por le fiscala del ministerio publico tenemos:
1.- acta de investigación penal de fecha 02 de febrero del 2012 suscrita por el detective Héctor López adscrito al CICPC del estado Lara en la cual deja constancia de haber recibido llamada del 171 informando que en la morgue se encontraba un cuerpo sin vida.
2.- acta de investigación penal de fecha 02 de febrero del 2012 suscrita por el detective Héctor López adscrito al CICPC del estado Lara en la cual deja constancia de haberse trasladado hasta el lugar de los hechos.
3.- acta de inspección técnica 301-12 de fecha 02 de febrero del 2012 suscrita por los detectives Héctor López Jesús silva y douglas betancourt adscritos al CICPC del estado Lara.
4.- reconocimiento de cadáver 300-12 de fecha 02 de febrero del 2012 suscrita por los detectives Héctor López Jesús silva y douglas betancourt adscritos al CICPC del estado Lara.
5.- levantamiento planimetrito de fecha 02 de febrero del 2012 suscrita por el experto Jesús Silva adscrito al CICPC del estado Lara
6.- protocolo de autopsia de fecha 10 de abril del 2012 suscrito por el anatomopatologo Juan Rodriguez practicado al cadáver del hoy occiso.
7.- experticia de trayectoria balística 485-07-12 de fecha 18 de julio del 2012 suscrita por emisael arenas adscrito al CICPC del estado Lara.
8.- experticia grafica de trayectoria intraorganica 0486-07-12 de fecha 18 de julio del 2012 suscrita por emisael arenas adscrito al CICPC del estado Lara.
9.-acta de defunción de fecha 18-01-11 de quien en vida respondiera al nombre de Pedro garcía.
10.- acta de entrevista de fecha 02-02-12 rendida ante el CICPC por la ciudadana Francisca Rivero.
11.- acta de entrevista de fecha 04-02-12 rendida ante el CICPC por la ciudadana rosa torrealba.
12.- acta de entrevista de fecha 02-02-12 rendida ante el CICPC por la ciudadana linarez ysabel.
Ahora bien, de conformidad con el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado de Control N° 5, atendiendo a la finalidad del proceso, a las actuaciones cursantes en auto y las anexadas a la solicitud que realiza la vindicta pública, a la gravedad del hecho y a la pena que podría llegar a imponerse, se determina la presunción razonable de peligro de fuga de todo lo cual se infiere que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 y 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen procedentes la Aprehensión del imputado PALMERA CORDERO DAGNIS PAUL, venezolano titular de la cedula Nº V- 19.348.400, por lo que se ordena expedir en su contra Orden de Aprehensión y así se declara, advirtiéndole a las autoridades policiales que una vez aprehendido deberá ponerlo a la orden de este Tribunal.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se autoriza la orden de aprehensión judicial en contra del ciudadano PALMERA CORDERO DAGNIS PAUL, venezolano titular de la cedula Nº V- 19.348.400. SEGUNDO: Líbrese Orden de Captura. Notifíquese a la Fiscalia del Ministerio Público. Líbrese los correspondientes Oficios. Notifíquese a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público.
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE.
JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
EL SECRETARIO.