REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 21de Febrero de 2013
ASUNTO KP01-P-2012-024968
Visto los escritos presentado por las abogadas Luisa Oribio Salinas, Francis Rodríguez Sabino inscrita en el I.P.S.A bajo el numero 16.174 y 131.364 , actuando como defensoras del imputado HENRY HERNANDEZ DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.890.182, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE ARMAS Y FABRICACION ILICITA DE MUNICIONES, previsto y sancionado en los artículos 38 y 39 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; mediante el cual solicita a este Tribunal la Revisión de la Medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en articulo 242 numeral 1º, como lo es arresto domiciliario para decidir este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Seguidamente en fecha 12 de diciembre 2012 se le decreto la medida privativa de libertad al ciudadano HENRY HERNANDEZ DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.890.182, posteriormente en fecha 18 de Enero del 2013 se le revisa la medida privativa de libertad el cual se le sustituye por un menos gravosa contenida en articulo 242 numeral 01º consistente en arresto domiciliario seguidamente en fecha 28 de Enero sus abogada defensora solicitan mediante escrito la revisión de la medida cautelar de arresto domiciliario contenida en articulo 242 numeral 01 por la del numeral 3º o 9º del código orgánico procesal penal
Es importante destacar que siendo la condición humana y el respeto a la misma una garantía constitucional establecida, esta el Juzgador en la impretermitible obligación de evaluarlo en cada caso. Es procedente en el caso en concreto invocar la norma prevista en el artículo 10 del Código Orgánico Procesal Penal, según la cual “en el proceso penal toda persona debe ser tratada con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano, con protección de los derechos que de ella derivan, y podrá exigir a la autoridad que le requiera su comparecencia el derecho de estar acompañada de su abogado de confianza”. En el mismo orden de ideas el artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral… 2) toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano…
Asimismo, el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se hace formal compromiso al estado en el sentido de garantizar a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos.
En el mismo orden de ideas el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece:
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollara políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promociona y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley”.
Por otra parte, el artículo 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual consagra:
“… El derecho a la vida es inviolable… El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.”
Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
ART. 264.—Examen y revisión. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.
Analizada la solicitud presentada por las defensoras y en atención a los argumentos constitucionales y evaluados en plena observancia de las normas previstas en los artículos 8, 9, 10, 242 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, 19, 43, 46, 83, y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se considera ajustado a derecho acordar la revisión solicitada e imponerle al imputado HENRY HERNANDEZ DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.890.182, la Medida Cautelar establecida en el Artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, esto es decir , presentación cada treinta (30) días por ante taquilla de presentación de este circuito judicial penal del estado Lara .
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: CON LUGAR la Solicitud realizada por las abogadas Luisa Oribio Salinas, Francis Rodríguez Sabino inscrita en el I.P.S.A bajo el numero 16.174 y 131.364, en su carácter de defensoras del imputado HENRY HERNANDEZ DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.890.182, en el que solicitan la revisión de la Medida cautelar, decretada por este tribunal de Control, todo esto de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia SUSTITUYE la Medida de cautelar prevista en articulo 242 numeral 1º como lo es el arresto domiciliario, que pesa sobre el imputado HENRY HERNANDEZ DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.890.182, por la Medida Cautelar Sustitutiva la establecida en el Artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, presentación cada treinta (30) días ante taquilla de presentación de este circuito judicial penal del estado Lara.Líbrese Boleta de Libertad, Líbrese Oficios, Notifíquese. Regístrese. Cúmplase.
El JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5º (EN FUNCIONES DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL),
ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE
LA SECRETARIA