REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-010505
Visto los escrito presentado en el ciudadano MIGUEL CASTAÑEDA, Representado por la Abg. ERIKA TOUSSAINT quien solicita la entrega del vehiculo CLASE AUTOMOVIL, MODELO CHEVETTE JUNIO; TIPO COUPE, USO PARTICULAR, MARCA CHEVROLET, AÑO 1986; COLOR BEIGE, PLACAS: XCR318, SERIAL DE CARROCERIA 5C11GV219859, SERIAL MOTOR: 5GV219859, sobre el cual aduce la propiedad, este Tribunal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

1.- Consta al folio 9 CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO signado bajo el Nº 24528978 a nombre de JULIO ECHEVERRIA YUFFA.-
Consta al folio 10 Documento de Compra
Cursa al folio 23 Acta de Investigación Penal en la cual dejan constancia entre otras cosas que el Vehìculo objeto de la presente averiguación se encuentra SOLICITADO.-
Constancia al folio 26 EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGA, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas en la cual concluyen:
CHAPAS IDENTIFICADORES SUPLANTADAS
SERIAL MOTOR FALSO
Consta al folio 40 Experticia de Autenticidad o Falsedad realizada al Certificado de Registro de Vehiculo el cual es FALSO.-

De la revisión de las actas se observa que no existe en las actuaciones por parte de la Fiscalía del Ministerio Público pronunciamiento sobre la entrega del vehículo solicitado por el mencionado ciudadano, ni señalamiento de que el bien objeto del proceso “…no es indispensable para la investigación…”; entonces, siendo así, mal puede proceder el Tribunal de la causa ha entregar el vehículo solicitado sin que exista una conclusión del proceso de investigación; y siendo que el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, es claro al señalar que el Ministerio Público, plenamente facultado para ello, devolverá lo antes posible los objetos recogidos o incautados, cuando estos no sean imprescindibles para la investigación; aunado a lo dispuesto en circular Nº DFGR/DVFGR/DGAJ/DCJ/5-9-2004-0001 de fecha 02/01/2004, de la cual se desprende de su contenido las instrucciones propias de su cargo, ya que ante el resultado de las experticias practicadas al vehículo y demás diligencias de investigación realizadas, se puede individualizar la identificación plena del titular del vehículo, por lo que debió el Ministerio Público como titular de la acción penal ordenar la entrega del citado bien, causando un gravamen a la parte solicitante que pudiera generar consecuencias de índole económicas y procesales en perjuicio del estado venezolano; por lo que se DECLARA IMPROCEDENTE la entrega del vehiculo CLASE AUTOMOVIL, MODELO CHEVETTE JUNIO; TIPO COUPE, USO PARTICULAR, MARCA CHEVROLET, AÑO 1986; COLOR BEIGE, PLACAS: XCR318, SERIAL DE CARROCERIA 5C11GV219859, SERIAL MOTOR: 5GV219859, solicitado por el ciudadano PEDRO MIGUEL CASTAÑEDA VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.242.988.-

DISPOSITIVO

Es por todos los anteriores razonamientos que este Tribunal de primera instancia en función de control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE la entrega del Vehìculo: CLASE AUTOMOVIL, MODELO CHEVETTE JUNIO; TIPO COUPE, USO PARTICULAR, MARCA CHEVROLET, AÑO 1986; COLOR BEIGE, PLACAS: XCR318, SERIAL DE CARROCERIA 5C11GV219859, SERIAL MOTOR: 5GV219859 solicitado por el ciudadano: PEDRO MIGUEL CASTAÑEDA VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.242.988.-. Notifíquese a las partes.- Regístrese.- Cúmplase.-


EL JUEZ DE CONTROL Nº 5

El Secretario

Abg. Oswaldo José González Araque