REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-000346
Vistos los escritos presentados en el ciudadano EULER OSWALDO CHAVIER MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.934.640, Representado por la Abg. FRANKLIN ROJAS quien solicita la entrega del vehiculo CLASE: CAMIONETA, MARCA JEEP, TIPO STATION WAGON, MODELO WAGONEARD, COLOR NEGRO FRANJA DECORATIVAS, AÑO 1985, SERIAL DE CARROCERIA J4A144CN30799, PLACAS KBC506, USO PARTICULAR, sobre el cual aduce la propiedad, este Tribunal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
Consta al folio 2 Negativa de la Entrega del vehìculo.-
Consta al folio 17 Permiso de Circulación
Consta al folio 31 Acta de Investigación Penal.-
Consta al folio 35 Experticia de Reconocimiento de Seriales practicada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual concluyen:
Que la Placa DASH PANEL ORIGINAL
Placas Identificadoras Originales
Serial Motor Original
Consta al folio 44 Experticia de Autenticidad o Falsedad realizada al Certificado de Registro de Vehiculo el cual es FALSO.-
De la revisión de las actas se observa que no existe en las actuaciones por parte de la Fiscalía del Ministerio Público pronunciamiento sobre la entrega del vehículo solicitado por el mencionado ciudadano, ni señalamiento de que el bien objeto del proceso “…no es indispensable para la investigación…”; entonces, siendo así, mal puede proceder el Tribunal de la causa ha entregar el vehículo solicitado sin que exista una conclusión del proceso de investigación; y siendo que el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, es claro al señalar que el Ministerio Público, plenamente facultado para ello, devolverá lo antes posible los objetos recogidos o incautados, cuando estos no sean imprescindibles para la investigación; aunado a lo dispuesto en circular Nº DFGR/DVFGR/DGAJ/DCJ/5-9-2004-0001 de fecha 02/01/2004, de la cual se desprende de su contenido las instrucciones propias de su cargo, ya que ante el resultado de las experticias practicadas al vehículo y demás diligencias de investigación realizadas, se puede individualizar la identificación plena del titular del vehículo, por lo que debió el Ministerio Público como titular de la acción penal ordenar la entrega del citado bien, causando un gravamen a la parte solicitante que pudiera generar consecuencias de índole económicas y procesales en perjuicio del estado venezolano; por lo que se DECLARA IMPROCEDENTE la entrega del vehiculo CLASE: CAMIONETA, MARCA JEEP, TIPO STATION WAGON, MODELO WAGONEARD, COLOR NEGRO FRANJA DECORATIVAS, AÑO 1985, SERIAL DE CARROCERIA J4A144CN30799, PLACAS KBC506, USO PARTICULAR , solicitado por el ciudadano EULER OSWALDO CHAVIER MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.934.640
DISPOSITIVO
Es por todos los anteriores razonamientos que este Tribunal de primera instancia en función de control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE la entrega del Vehìculo: CLASE: CAMIONETA, MARCA JEEP, TIPO STATION WAGON, MODELO WAGONEARD, COLOR NEGRO FRANJA DECORATIVAS, AÑO 1985, SERIAL DE CARROCERIA J4A144CN30799, PLACAS KBC506, USO PARTICULAR solicitado por el ciudadano: EULER OSWALDO CHAVIER MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.934.640. Notifíquese a las partes.- Regístrese.- Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 5
El Secretario
Abg. Oswaldo José González Araque