REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 26 de Febrero de 2013
ASUNTO: KP01-P-2012-021852
Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones Quinto de Control del Estado Lara, pasar a pronunciarse respecto a solicitud efectuada, por el abogado Jesús Martínez quien actúa como defensor de los imputados EDUARLIS ANDREINA MENDOZA PEREZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.293.533, DISAILLYS ITALI MENDOZA VALENZUELA Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.203.353 y RAFAEL ORLANDO MENDOZA PEREZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.703.088, en la cual solicita que a su defendido se le revise la Medida Privativa de Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Motivación para decidir
Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones observa que riela a los folios (64 al 74), Audiencia Especial de Presentación en donde el Ministerio Público precalifico los hechos por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante del artículo 163 numeral 07º ejusdem. (Respecto a los ciudadanos Orlando Mendoza y Eduarlis Mendoza) OCULTACION ILICITA AGRAVADA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante del artículo 163 numeral 07º ejusdem; (Respecto a la ciudadana Disaillys Mendoza); ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el financiamiento al Terrorismo. Como se puede apreciar las circunstancias por las cuales se le decreto la privación de libertad al imputado de marras no han variado. Motivo por el cual se NIEGA LA SOLICITUD DE CAMBIO DE MEDIDA CAUTELAR, a favor de los imputados EDUARLIS ANDREINA MENDOZA PEREZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.293.533, DISAILLYS ITALI MENDOZA VALENZUELA Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.203.353 y RAFAEL ORLANDO MENDOZA PEREZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.703.088. Así se decide.
DECISIÓN
Este TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, a favor de los imputados EDUARLIS ANDREINA MENDOZA PEREZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.293.533, DISAILLYS ITALI MENDOZA VALENZUELA Titular de la Cedula de Identidad Nº 22.203.353 y RAFAEL ORLANDO MENDOZA PEREZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.703.088.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL
OSWALDO JOSE GONZALES
SECRETARIA