REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 26 de Febrero de 2013

ASUNTO: KP01-P-2013-003772

FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA 236 DEL C.O.P.P.
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentivo del proceso que se le sigue a la ciudadana Yender Josué Briceño, titular de la cedula Nº V- 21.297.096.


ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Conforme a la Jurisprudencia Nº 1381 de fecha 30-10-2009 con ponencia del Magistrado Francisco Carrasqueño de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, procedo a imputar al ciudadano: Yender Josué Briceño, por el delito de HOMICIDIO INTECIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 1º DEL CODIGO PENAL VIGENTE, Y USO DE ADOLESCENTES PAR DELINQUIR, PREVISTO Y SANCIOANDO EN EL ARTICULO 264 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE En base a los hechos narrados y los delitos imputados, solicito la presente causa continúe por la vía del procedimiento ordinario y en cuanto a la medida de coerción personal, visto que se encuentran llenos los extremos del artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito que se mantenga Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, un delito que merece pena privativa de libertad por la pena que podría llegar a imponerse, existen suficientes elementos de convicción para determinar que el hecho se cometió, existe peligro de fuga y/o de obstaculización por la pena que podría llegar a imponerse, y se deja sin efecto la orden de aprehensión es todo.

EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO
Se impone a la imputada del precepto constitucional que la exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, manifestando la misma su deseo de no declarar, es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
solicito una medida menos gravoso contenido 242 numeral 3º y se lleva la causa por via procedimiento ordinario solicito copias simple de la solicitud fiscal y solcito se deja sin efecto la orden de aprehensión.

DISPOSITIVA
Por lo anteriormente ESTE TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Evidentemente como inició la presente causa y a los fines de no vulnerar el derecho a la Defensa, la misma debe continuar por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Una vez analizada la solicitud de Orden de Aprehensión a Nivel Nacional, éste Tribunal al verificar cada una de las actas que conforman el presente asunto, así como analizada la solicitud de la vindicta pública de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a la cual se opone la Defensa, paso a hacer el siguiente análisis: Primero considero que estamos en presencia de un hecho punible el cual no se encuentra prescrito, se trata de los delito Yender Josué Briceño, TITULAR DE LA CEDULA V- 21.297.096; delitos que merecen pena privativa de libertad por la pena que podría llegar a imponerse, existen suficientes elementos de convicción para determinar que el hecho se cometió, existe peligro de fuga y/o de obstaculización por la pena que podría llegar a imponerse, en consecuencia éste Tribunal acuerda decretar la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado Yender Josué Briceño, TITULAR DE LA CEDULA V- 21.297.096; debiendo ser recluido de manera inmediata en la CENTRO PENITENCIARIO TOCORON. TERCERO: Se ordena dejar sin efecto la ORDEN DE APREHENSION que pesaba sobre el imputado de marras. CUARTO: Líbrese la Boleta de Privación de Libertad. QUINTO: se pone a la orden de control 02 signado con el numero kp01-2011-001294 por encontrase solicitado ante este tribunal. Líbrese oficio a los organismos de seguridad correspondientes. Quedan los presentes notificados.

EL JUEZ DEL TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL


ABG. OSWALDO JOSE GONZALEZ ARAQUE



SECRETARIO