REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
202º y 153º
Barquisimeto, 06 de Febrero de 2013
ASUNTO: KP01-P-2013-002510
FUNDAMENTACIÓN AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
Corresponde a este Tribunal, pasar a fundamentar Audiencia, contentiva del proceso seguido a los imputados Rafael José Guedez Escalona, titular de la cédula de identidad V.- 18.689.254 y Alfredo Jose Castillo Querales, titular de la cédula de identidad V.- 19.591.016.
ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Una vez declarada la apertura de la Audiencia se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público del Estado Lara Quien expuso: En este acto presento al ciudadano Raefael José Guedez Escalona, titular de la cédula de identidad V.- 18.689.254, Alfredo Jose Castillo Querales, titular de la cédula de identidad V.- 19.591.016 procedo a hacer un breve recuento de los hechos acontecidos de manera de manera sucinta, asimismo expongo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, que fuera aprehendido por funcionarios actuantes, precalificando los hechos como el delito de: Rafael José Guedez Escalona el delito de porte de arma de fuego prevista y sancionado en el articulo 277 y para ambos ciudadanos Alfredo José Castillo Querales Rafael José Guedez Escalona Trafico Ilícito previsto sancionado en articulo 149 en su primera aparte de la ley orgánica de droga , solicito se decrete con lugar la flagrancia, conforme al Art. 234 del COPP, se proceda a continuar por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, previsto en el Art. 262 del COPP, y solicita se decrete Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, el fiscal consiga la prueba de orientación peso neto 650,7 gramos solicito la incautación de vehiculo de conformidad con el articulo 183 de la lee orgánica de droga es todo.
IMPOSICIÓN DEL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL
Se impone a los imputado de marras, del precepto constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que les han hecho en la audiencia el Ministerio Público, así como los demás derechos procesales que les asiste, a lo que los imputados, libre de todo juramento, coacción o apremio no declararon tal consta en el acta levantada para tal efecto.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
Como punto previo esta defensa pide la nulidad conforme al articulo 181 del COP a mi representado los aprehende el 1 de febrero todas las actuaciones que consta en el asunto por cuanto mis defendido tenían mas de 48 horas detenido. Expone las circunstancia de modo tiempo y lugar donde ocurren los hechos en donde es un sitio concurrido el cual no consta testigo lo que persigue la defensa pero tenemos suficiente elemento donde los muchachos cargaban lo incautado. Solicito una medida menos gravosa y en cuanto a mi representado Rafael guedez y considero se ponga a la orden del tribunal y solicito como reclusión el centro penitenciario de Trujillo.
Seguidamente El fiscal del Ministerio publico expone Esta representación fiscal si efectivamente el 01 de febrero fueron aprehendido el día 02 fue recibido ante del despacho del MP efectivo adscrito a la GNBV y el día 03 de febrero fue presentado ante el tribunal el respectivo procedimiento por parte FM evidenciado q se cumple con loe establecido dentro de al normal jurídica por lo que esta representación fiscal considera que nos e a vulnerado ningún derecho y solicita se declare sin lugar la nulidad solicitada por el defensor.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PUNTO PREVIO: este juzgador declara tal solicitud sin lugar en virtud de que se observa del presente asunto que el procedimiento de detención de los mismo se realizo 01 de febrero del 2013 y fueron puesto a la disposición de los tribunales de control de flagrancia para la fecha el día 02 02-13 a las 2:40 pm desde el momento de la detención en esta sala de audiencia el MP presento a los ciudadano en lapso legal solo que el tribunal fijo la audiencia para el día de hoy considerando que nos e vulnerado ninguno derecho constitucional en virtud se declara nulidad absoluta.
PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se admite la Precalificación del delito de Rafael José Guedez Escalona el delito de porte de arma de fuego prevista y sancionado en el articulo 277 y para ambos ciudadanos Alfredo José Castillo Querales Rafael José Guédez Escalona Trafico Ilícito previsto sancionado en articulo 149 en su primera aparte de la ley orgánica de droga TERCERO: En cuanto al procedimiento solicitado, esta Juzgadora acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al artículo 262 del COPP. CUARTO: Se Niega la solicitud realizada por la defensa técnica, en cuanto a una medida cautelar en su lugar decreta MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, con fundados elementos de convicción para vincular al imputado con los hechos investigados y acreditado el peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, considerando la entidad del delito, la magnitud del daño causado y la cuantía de la pena, encontrándose llenos los extremos del artículo 236 numerales 1, 2 y 3, y artículo 237 numerales 2, 3, 5 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberán cumplir en el INTERNADO JUDICIAL DE TRUJILLO. QUINTO: SE ACUERDA LA INCAUTACION PREVENTIVA DEL VEHICULO INCAUTADO. SEXTO: Se acuerda dejar al ciudadano Rafael Guédez la orden del tribunal 8º de control SEPTIMO: SE ACUERDAN LAS COPIAS A LA DEFENSA PRIVADA.
EL JUEZ PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL
OSWALDO JOSE GONZALES ARAQUE
SECRETARIA